I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68708

Cinco. Se modifica el párrafo introductorio del artículo 49, que queda redactado en
los siguientes términos:
«Los trabajos en beneficio de la comunidad, que no podrán imponerse sin el
consentimiento de la persona condenada, le obligan a prestar su cooperación no
retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir,
en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por la persona condenada,
en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las
víctimas, así como en la participación de la persona condenada en talleres o
programas formativos de reeducación, laborales, culturales, de educación vial,
sexual, resolución pacífica de conflictos, parentalidad positiva y otros similares.
Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas y sus condiciones serán las
siguientes:»
Seis.

Se modifica el apartado 1 del artículo 57, que queda redactado como sigue:

«1. Las autoridades judiciales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones,
contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos,
contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen
y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio, el orden socioeconómico y
las relaciones familiares, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el
delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o
varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48, por un tiempo que no
excederá de diez años si el delito fuera grave, o de cinco si fuera menos grave.
No obstante lo anterior, si la persona condenada lo fuera a pena de prisión y el
Juez o Tribunal acordara la imposición de una o varias de dichas prohibiciones, lo
hará por un tiempo superior entre uno y diez años al de la duración de la pena de
prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave, y entre uno y cinco años, si
fuera menos grave. En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones antes
citadas se cumplirán necesariamente por la persona condenada de forma
simultánea.»
Siete. Se modifica el párrafo 6.ª del apartado 1 del artículo 83, que queda redactado
como sigue:
«6.ª Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación
vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de
igualdad de trato y no discriminación, resolución pacífica de conflictos, parentalidad
positiva y otros similares.»
Ocho.

Se modifica el artículo 107, que queda redactado como sigue:

La autoridad judicial podrá decretar razonadamente la medida de inhabilitación
para el ejercicio de determinado derecho, profesión, oficio, industria o comercio,
cargo o empleo u otras actividades, sean o no retribuidas, por un tiempo de uno a
cinco años, cuando la persona haya cometido con abuso de dicho ejercicio, o en
relación con él, un hecho delictivo, y cuando de la valoración de las circunstancias
concurrentes pueda deducirse el peligro de que vuelva a cometer el mismo delito u
otros semejantes, siempre que no sea posible imponerle la pena correspondiente
por encontrarse en alguna de las situaciones previstas en los números 1.º, 2.º y 3.º
del artículo 20.»

cve: BOE-A-2021-9347
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