I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68706

Asimismo, el Centro de Estudios Jurídicos impartirá anualmente cursos
específicos de naturaleza multidisciplinar sobre la tutela judicial de los derechos de
la infancia y la adolescencia. En todo caso, en los cursos de formación se introducirá
el enfoque de la discapacidad de los niños, niñas y adolescentes.»
Cinco. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 480 que quedan redactados
como sigue:
«Artículo 480.
3. Los Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados
Superiores al servicio de la Administración de Justicia. Atendiendo a la actividad
técnica y científica del Instituto, dentro del citado Cuerpo podrán establecerse
especialidades.
Son funciones del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses la asistencia técnica en las materias de sus disciplinas
profesionales a autoridades judiciales, gubernativas, al Ministerio Fiscal y a los
médicos forenses, en el curso de las actuaciones judiciales o en las diligencias
previas de investigación. A tal efecto llevarán a cabo los análisis e investigación que
les sean solicitados, emitirán los dictámenes e informes pertinentes y evacuarán las
consultas que les sean planteadas por las autoridades citadas, así como por los
particulares en el curso de procesos judiciales y por organismos o empresas públicas
que afecten al interés general, y contribuirán a la prevención de intoxicaciones.
Prestarán sus servicios en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses, así como en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y en las
unidades administrativas que se establezcan, en los supuestos y condiciones que
se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
4. Los Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses son funcionarios de carrera que constituyen un cuerpo nacional de auxilio
especializado al servicio de la Administración de Justicia y realizarán funciones de
auxilio técnico especializado en las actividades científicas y de investigación propias
del citado Instituto, así como de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Prestarán servicio, en los supuestos y condiciones que se establezcan en las
relaciones de puestos de trabajo de los citados organismos.»
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de
Publicidad.

«a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los
valores y derechos reconocidos en la Constitución Española, especialmente a los
que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4.
Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a
las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y
directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del
producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos
estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento
coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Asimismo, se entenderá incluida en la previsión anterior cualquier forma de
publicidad que coadyuve a generar violencia o discriminación en cualquiera de sus
manifestaciones sobre las personas menores de edad, o fomente estereotipos de
carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico o por
razones de discapacidad.»

cve: BOE-A-2021-9347
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el párrafo a) del artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General
de Publicidad, que queda redactado en los siguientes términos: