I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

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prácticas desempeñarán funciones de sustitución y refuerzo. Solamente la
superación de cada uno de ellos posibilitará el acceso al siguiente.
En la fase teórica de formación multidisciplinar se incluirá el estudio en
profundidad de las materias que integran el principio de no discriminación y la
igualdad entre hombres y mujeres, y en particular de la legislación especial para la
lucha contra la violencia sobre la mujer en todas sus formas. Asimismo, incluirá el
estudio en profundidad de la legislación nacional e internacional sobre los derechos
de la infancia y la adolescencia, con especial atención a la Convención sobre los
Derechos del Niño y sus observaciones generales.»
Dos.

Se modifica el artículo 310, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 310.
Todas las pruebas selectivas para el ingreso y la promoción en las Carreras
Judicial y Fiscal contemplarán el estudio del principio de igualdad entre mujeres y
hombres, incluyendo las medidas contra la violencia de género, y su aplicación con
carácter transversal en el ámbito de la función jurisdiccional.
El temario deberá garantizar la adquisición de conocimientos sobre el principio
de no discriminación y especialmente de igualdad entre mujeres y hombres y, en
particular, de la normativa específica dictada para combatir la violencia sobre la
mujer, incluyendo la de la Unión Europea y la de tratados e instrumentos
internacionales en materia de igualdad, discriminación y violencia contra las mujeres
ratificados por España.
Asimismo, las pruebas selectivas contemplarán el estudio de la tutela judicial de
los derechos de la infancia y la adolescencia, su protección y la aplicación del
principio del interés superior de la persona menor de edad. El temario deberá
garantizar la adquisición de conocimientos sobre normativa interna, europea e
internacional, con especial atención a la Convención sobre los Derechos del Niño y
sus observaciones generales.»
Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 433 bis, que queda redactado en los
siguientes términos:
«5. El Plan de Formación Continuada de la Carrera Judicial contendrá cursos
específicos de naturaleza multidisciplinar sobre la tutela judicial del principio de
igualdad entre mujeres y hombres, la discriminación por cuestión de sexo, la múltiple
discriminación y la violencia ejercida sobre las mujeres, así como la trata en todas
sus formas y manifestaciones y la capacitación en la aplicación de la perspectiva de
género en la interpretación y aplicación del Derecho, además de incluir dicha
formación de manera transversal en el resto de cursos.
Asimismo, el Plan de Formación Continuada contemplará cursos específicos de
naturaleza disciplinar sobre la tutela judicial de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes. En todo caso, en los cursos de formación se introducirá el enfoque de
la discapacidad de los niños, niñas y adolescentes.»

«2. Tendrá como función la colaboración con el Ministerio de Justicia en la
selección, formación inicial y continuada de los miembros de la Carrera Fiscal, el
Cuerpo de Letrados y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.
El Centro de Estudios Jurídicos impartirá anualmente cursos de formación sobre
el principio de igualdad entre mujeres y hombres y su aplicación con carácter
transversal a quienes integren la Carrera Fiscal, el Cuerpo de Letrados y demás
personal al servicio de la Administración de Justicia, así como sobre la detección
precoz y el tratamiento de situaciones de violencia de género.

cve: BOE-A-2021-9347
Verificable en https://www.boe.es

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 434, que queda redactado en los
siguientes términos: