I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68704

En caso de posible desamparo del menor, el Juzgado comunicará las medidas
a la Entidad Pública. Todas estas medidas podrán adoptarse dentro de cualquier
proceso judicial o penal o bien en un expediente de jurisdicción voluntaria, en que la
autoridad judicial habrá de garantizar la audiencia de la persona menor de edad,
pudiendo el Tribunal ser auxiliado por personas externas para garantizar que pueda
ejercitarse este derecho por sí misma.»
Cuatro. Se modifica el apartado 5 del artículo 172 del Código Civil, aprobado por
Real Decreto de 24 de julio de 1889, que queda redactado como sigue:
«5. La Entidad Pública cesará en la tutela que ostente sobre los menores
declarados en situación de desamparo cuando constate, mediante los
correspondientes informes, la desaparición de las causas que motivaron su
asunción, por alguno de los supuestos previstos en los artículos 276 y 277.1, y
cuando compruebe fehacientemente alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el menor se ha trasladado voluntariamente a otro país.
b) Que el menor se encuentra en el territorio de otra comunidad autónoma, en
cuyo caso se procederá al traslado del expediente de protección y cuya Entidad
Pública hubiere dictado resolución sobre declaración de situación de desamparo y
asumido su tutela o medida de protección correspondiente, o entendiere que ya no
es necesario adoptar medidas de protección a tenor de la situación del menor.
c) Que hayan transcurrido doce meses desde que el menor abandonó
voluntariamente el centro de protección, encontrándose en paradero desconocido.
La guarda provisional cesará por las mismas causas que la tutela.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre,
General Penitenciaria.
Se introduce un artículo sesenta y seis bis en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de
septiembre, General Penitenciaria, con el siguiente contenido:
«Artículo sesenta y seis bis.
1. La Administración penitenciaria elaborará programas específicos para las
personas internas que hayan sido condenadas por delitos relacionados con la
violencia contra la infancia y adolescencia, al objeto de desarrollar en ellos una
actitud de respeto hacia los derechos de niños, niñas y adolescentes, en los
términos que se determinen reglamentariamente.
2. Las Juntas de Tratamiento valorarán, en las progresiones de grado,
concesión de permisos y concesión de la libertad condicional, el seguimiento y
aprovechamiento de dichos programas específicos por parte de las personas
internas a que se refiere el apartado anterior.»
Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, queda modificada de la
forma siguiente:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 307, que queda redactado en los
siguientes términos:
«2. El curso de selección incluirá necesariamente: un programa teórico de
formación multidisciplinar, un período de prácticas tuteladas en diferentes órganos
de todos los órdenes jurisdiccionales y un período en el que los jueces y juezas en

cve: BOE-A-2021-9347
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Disposición final cuarta.
Judicial.