I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de junio de 2021

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sociedad actual y al mismo tiempo desarrollar orientaciones y recomendaciones prácticas
sobre cómo articular sus apoyos desde el ámbito de las políticas públicas de familia.
Por ello, la ley establece medidas destinadas a favorecer y adquirir tales habilidades,
siempre desde el punto de vista de la individualización de las necesidades de cada familia
y dedicando una especial atención a la protección del interés superior de la persona menor
de edad en los casos de ruptura familiar y de violencia de género en el ámbito familiar.
El capítulo IV desarrolla diversas medidas de prevención y detección precoz de la
violencia en los centros educativos que se consideran imprescindibles si se tiene en cuenta
que se trata de un entorno de socialización central en la vida de los niños, niñas y
adolescentes. La regulación propuesta profundiza y completa el marco establecido en el
artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al establecer junto al
plan de convivencia recogido en dicho artículo, la necesidad de protocolos de actuación
frente a indicios de abuso y maltrato, acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de
género, violencia doméstica, suicidio, autolesión y cualquier otra forma de violencia. Para
el correcto funcionamiento de estos protocolos se constituye un coordinador o coordinadora
de bienestar y protección, en todos los centros educativos. También se refleja la necesaria
capacitación de las personas menores de edad en materia de seguridad digital.
El capítulo V regula la implicación de la Educación Superior y del Consejo de
Universidades en la lucha contra la violencia sobre la infancia y la adolescencia.
Las medidas contenidas en el capítulo VI respecto al ámbito sanitario se orientan
desde la necesaria colaboración de las administraciones sanitarias en el seno del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En este marco, se establece el compromiso
de crear una nueva Comisión frente a la violencia en los niños, niñas y adolescentes con
el mandato de elaborar un protocolo común de actuación sanitaria para la erradicación de
la violencia sobre la infancia y la adolescencia. Además, en el marco de la atención
universal a todas aquellas personas menores de edad en situación de violencia, se
garantiza una atención a la salud mental integral y adecuada a su edad.
El capítulo VII refuerza el ejercicio de las funciones de protección de los niños, niñas y
adolescentes por parte de los funcionarios que desarrollan su actividad profesional en los
servicios sociales. En este sentido, se les atribuye la condición de agentes de la autoridad,
en aras de poder desarrollar eficazmente sus funciones en materia de protección de
personas menores de edad, debido a la posibilidad de verse expuestos a actos de violencia
o posibles situaciones de alta conflictividad, como las relacionadas con la posible retirada
del menor de su familia en casos de desamparo.
Además, se establece la necesidad de diseñar un plan de intervención familiar
individualizado, con la participación del resto de administraciones, judicatura y agentes
sociales implicados, así como un sistema de seguimiento y registro de casos que permita
evaluar la eficacia de las distintas medidas puestas en marcha.
El capítulo VIII, regula las actuaciones que deben realizar y promover las
administraciones públicas para garantizar el uso seguro y responsable de Internet por
parte de los niños, niñas y adolescentes, familias, personal educador y profesionales que
trabajen con personas menores de edad.
El capítulo IX dedicado al ámbito del deporte y el ocio establece la necesidad de contar
con protocolos de actuación frente a la violencia en este ámbito y establece determinadas
obligaciones a las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas
menores de edad de forma habitual, y entre la que destaca el establecimiento de la figura
del Delegado o Delegada de protección.
El capítulo X se centra en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y consta
de dos artículos. El primero de ellos asegura que todas las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, en todos sus niveles (estatal, autonómico, local), dispongan de unidades
especializadas en la investigación y prevención, detección y actuación de situaciones de
violencia sobre personas menores de edad y preparadas para una correcta y adecuada
actuación ante tales casos, así como que todos los integrantes de los Cuerpos Policiales
reciban formación específica para el tratamiento de este tipo de situaciones.

cve: BOE-A-2021-9347
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Núm. 134