I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
74 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68660

violencia ejercida sobre niños, niñas o adolescentes. Este deber de comunicación se
configura de una forma más exigente para aquellos colectivos que, por razón de su cargo,
profesión, oficio o actividad, tienen encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza
o la protección de personas menores de edad: personal cualificado de los centros
sanitarios, centros escolares, centros de deporte y ocio, centros de protección a la infancia
y de responsabilidad penal de menores, centros de acogida, de asilo y atención humanitaria
y establecimientos en los que residan habitualmente niños, niñas o adolescentes. En estos
supuestos, se establece la obligación de las administraciones públicas competentes de
facilitar mecanismos adecuados de comunicación e intercambio de información.
Por otro lado, se prevé la dotación por parte de las administraciones públicas
competentes de los medios necesarios y accesibles para que sean los propios niños, niñas
y adolescentes víctimas de violencia, o que hayan presenciado una situación de violencia,
los que puedan comunicarlo de forma segura y fácil. En relación con esto, se reconoce
legalmente la importancia de los medios electrónicos de comunicación, tales como líneas
telefónicas de ayuda a niños, niñas y adolescentes, que habrán de ser gratuitas y que las
administraciones deberán promover, apoyar y divulgar.
Además, se regula de forma específica el deber de comunicación de la existencia de
contenidos en Internet que constituyan una forma de violencia o abuso sobre los niños,
niñas o adolescentes, sean o no constitutivos de delito, en tanto que el ámbito de Internet
y redes sociales es especialmente sensible a estos efectos.
En todo caso, la ley garantiza la protección y seguridad, de las personas que cumplan
con su deber de comunicación de situaciones de violencia, con el objetivo de incentivar el
cumplimiento de tal deber.
El título III, que regula la sensibilización, prevención y detección precoz, recoge en su
capítulo I la obligación por parte de la Administración General del Estado de disponer de
una Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, con
especial incidencia en los ámbitos familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales,
de las nuevas tecnologías, del deporte y el ocio y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El capítulo II recoge los diferentes niveles de actuación, incidiendo en la sensibilización,
la prevención y la detección precoz. En concreto, profundiza en la necesidad de que las
administraciones públicas establezcan planes y programas específicos de prevención de
la violencia sobre la infancia y la adolescencia, identificando grupos de riesgo y
especificando los recursos presupuestarios para llevarlos a cabo. También se apunta la
necesidad de establecer medidas de sensibilización, prevención y detección precoz frente
a los procesos de radicalización y adoctrinamiento que conducen a la violencia. En cuanto
a detección precoz, se incide en la adopción de medidas que garanticen la comunicación
de las situaciones de violencia que hayan sido detectadas.
El capítulo III, dedicado al ámbito familiar, parte de la idea de la familia, en sus múltiples
formas, como unidad básica de la sociedad y medio natural para el desarrollo de los niños,
niñas y adolescentes, debe ser objetivo prioritario de todas las administraciones públicas,
al ser el primer escalón de la prevención de la violencia sobre la infancia, debiendo
favorecer la cultura del buen trato, incluso desde el momento de la gestación.
Para ello, la ley refuerza los recursos de asistencia, asesoramiento y atención a las
familias para evitar los factores de riesgo y aumentar los factores de prevención, lo que
exige un análisis de riesgos en las familias, que permita definir los objetivos y las medidas
a aplicar. Todos los progenitores requieren apoyos para desarrollar adecuadamente sus
responsabilidades parentales, siendo una de sus implicaciones la necesidad de procurarse
dichos apoyos para ejercer adecuadamente su rol. Por ello, antes que los apoyos con
finalidad reparadora o terapéutica, deben prestarse aquellos que tengan una finalidad
preventiva y de promoción del desarrollo de la familia. Todas las políticas en el ámbito
familiar deben adoptar un enfoque positivo de la intervención familiar para reforzar la
autonomía y capacidad de las familias y desterrar la idea de considerar a las familias más
vulnerables como las únicas que necesitan apoyos cuando no funcionan adecuadamente.
Destaca en la ley la referencia al ejercicio positivo de la responsabilidad parental,
como un concepto integrador que permite reflexionar sobre el papel de la familia en la

cve: BOE-A-2021-9347
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 134