I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68659

La violencia sobre personas menores de edad es una realidad execrable y extendida
a pluralidad de frentes. Puede pasar desapercibida en numerosas ocasiones por la
intimidad de los ámbitos en los que tiene lugar, tal es el caso de las esferas familiar y
escolar, entornos en los que suceden la mayor parte de los incidentes y que, en todo caso,
debieran ser marcos de seguridad y desarrollo personal para niños, niñas y adolescentes.
Además, es frecuente que en estos escenarios de violencia confluyan variables
sociológicas, educativas, culturales, sanitarias, económicas, administrativas y jurídicas, lo
que obliga a que cualquier aproximación legislativa sobre la cuestión requiera un amplio
enfoque multidisciplinar.
Cabe destacar que los niños, niñas y adolescentes con discapacidad son sujetos
especialmente sensibles y vulnerables a esta tipología de violencia, expuestos de forma
agravada a sus efectos y con mayores dificultades para el acceso, en igualdad de
oportunidades, al ejercicio de sus derechos.
Esta ley combate la violencia sobre la infancia y la adolescencia desde una
aproximación integral, en una respuesta extensa a la naturaleza multidimensional de sus
factores de riesgo y consecuencias. La ley va más allá de los marcos administrativos y
penetra en numerosos órdenes jurisdiccionales para afirmar su voluntad holística. Desde
una perspectiva didáctica, otorga una prioridad esencial a la prevención, la socialización y
la educación, tanto entre las personas menores de edad como entre las familias y la propia
sociedad civil. La norma establece medidas de protección, detección precoz, asistencia,
reintegración de derechos vulnerados y recuperación de la víctima, que encuentran su
inspiración en los modelos integrales de atención identificados como buenas prácticas a la
hora de evitar la victimización secundaria.
Esta ley es propicia a la colaboración con las comunidades autónomas y evita el
fraccionamiento operativo que venía existiendo en una materia tan importante. Abre paso
a un nuevo paradigma de prevención y protección común en todo el territorio del Estado
frente a la vulneración de derechos de las personas menores de edad y favorece que el
conjunto de las administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias,
refuercen su implicación en un objetivo de alcance general como es la lucha contra la
violencia sobre los niños, niñas y adolescentes, del todo consecuente con los compromisos
internacionales del Estado.
La ley, en definitiva, atiende al derecho de los niños, niñas y adolescentes de no ser
objeto de ninguna forma de violencia, asume con rigor los tratados internacionales
ratificados por España y va un paso más allá con su carácter integral en las materias que
asocia a su marco de efectividad, ya sea en su realidad estrictamente sustantiva como en
su voluntad didáctica, divulgativa y cohesionadora.
II
La ley se estructura en 60 artículos, distribuidos en un título preliminar y cinco títulos,
nueve disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y veinticinco disposiciones
finales.
El título preliminar aborda el ámbito objetivo y subjetivo de la ley, recogiendo la
definición del concepto de violencia sobre la infancia y la adolescencia, así como el buen
trato, y estableciendo los fines y criterios generales de la ley. Asimismo, regula la formación
especializada, inicial y continua, de los y las profesionales que tengan un contacto habitual
con personas menores de edad, y recoge la necesaria cooperación y colaboración entre
las administraciones públicas, estableciéndose a tal efecto la creación de la Conferencia
Sectorial de la infancia y la adolescencia, y la colaboración público-privada.
El título I recoge los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia,
entre los que se encuentran su derecho a la información y asesoramiento, a ser
escuchados y escuchadas, a la atención integral, a intervenir en el procedimiento judicial
o a la asistencia jurídica gratuita.
El título II está dedicado a regular el deber de comunicación de las situaciones de
violencia. En este sentido, se establece un deber genérico, que afecta a toda la ciudadanía,
de comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la existencia de indicios de

cve: BOE-A-2021-9347
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Núm. 134