I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de junio de 2021

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promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas. Las niñas, por su edad y sexo, muchas
veces son doblemente discriminadas o agredidas. Por eso esta ley debe tener en cuenta
las formas de violencia que las niñas sufren específicamente por el hecho de ser niñas y
así abordarlas y prevenirlas a la vez que se incide en que solo una sociedad que educa en
respeto e igualdad será capaz de erradicar la violencia hacia las niñas.
Con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño y los otros referentes
mencionados, España debe fomentar todas las medidas legislativas, administrativas,
sociales y educativas necesarias para garantizar el derecho del niño, niña o adolescente a
desarrollarse libre de cualquier forma de violencia, perjuicio, abuso físico o mental,
descuido o negligencia, malos tratos o explotación.
El cuerpo normativo español ha incorporado importantes avances en la defensa de los
derechos de las personas menores de edad, así como en su protección frente a la
violencia. En esta evolución encaja la reforma operada en la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y la Ley 26/2015,
de 28 de julio, ambas de modificación del sistema de protección de la infancia y la
adolescencia, que introduce como principio rector de la actuación administrativa el amparo
de las personas menores de edad contra todas las formas de violencia, incluidas las
producidas en su entorno familiar, de género, la trata y el tráfico de seres humanos y la
mutilación genital femenina, entre otras. Con acuerdo a la ley, los poderes públicos tienen
la obligación de desarrollar actuaciones de sensibilización, prevención, asistencia y
protección frente a cualquier forma de maltrato infantil, así como de establecer aquellos
procedimientos necesarios para asegurar la coordinación entre las administraciones
públicas competentes y, en este orden, revisar en profundidad el funcionamiento de las
instituciones del sistema de protección a las personas menores de edad y constituir así
una protección efectiva ante las situaciones de riesgo y desamparo.
En este contexto, el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del 26 de junio
de 2014, acordó la creación de una Subcomisión de estudio para abordar el problema de
la violencia sobre los niños y las niñas. Dicha Subcomisión adoptó ciento cuarenta
conclusiones y propuestas que dieron lugar, en 2017, a la aprobación de la Proposición no
de ley, por la que se instaba al Gobierno, en el ámbito de sus competencias y en
colaboración con las comunidades autónomas, a iniciar los trabajos para la aprobación de
una ley orgánica para erradicar la violencia sobre la infancia.
Sin embargo, a pesar de dichos avances, el Comité de Derechos del Niño, con ocasión
del examen de la situación de los derechos de la infancia en España en 2018, reiteró a
nuestro país la necesidad de la aprobación de una ley integral sobre la violencia contra los
niños y niñas, que debía resultar análoga en su alcance normativo a la aprobada en el
marco de la violencia de género.
Por supuesto, la aprobación de una ley integral sobre la violencia contra los niños,
niñas y adolescentes no solo responde a la necesidad de introducir en nuestro
ordenamiento jurídico los compromisos internacionales asumidos por España en la
protección integral de las personas menores de edad, sino a la relevancia de una materia
que conecta de forma directa con el sano desarrollo de nuestra sociedad.
Como indica el Comité de los Derechos del Niño en la citada Observación General
número 13, las graves repercusiones de la violencia y los malos tratos sufridos por los
niños, niñas y adolescentes son sobradamente conocidas. Esos actos, entre otras muchas
consecuencias, pueden causar lesiones que pueden provocar discapacidad; problemas de
salud física, como el retraso en el desarrollo físico y la aparición posterior de enfermedades;
dificultades de aprendizaje incluidos problemas de rendimiento en la escuela y en el
trabajo; consecuencias psicológicas y emocionales como trastornos afectivos, trauma,
ansiedad, inseguridad y destrucción de la autoestima; problemas de salud mental como
ansiedad y trastornos depresivos o intentos de suicidio, y comportamientos perjudiciales
para la salud como el abuso de sustancias adictivas o la iniciación precoz en la actividad
sexual.

cve: BOE-A-2021-9347
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Núm. 134