I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
9347

Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
ley orgánica:
PREÁMBULO

La lucha contra la violencia en la infancia es un imperativo de derechos humanos. Para
promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Convención
sobre los Derechos del Niño es esencial asegurar y promover el respeto de su dignidad
humana e integridad física y psicológica, mediante la prevención de toda forma de
violencia.
La protección de las personas menores de edad es una obligación prioritaria de
los poderes públicos, reconocida en el artículo 39 de la Constitución Española y en
diversos tratados internacionales, entre los que destaca la mencionada Convención sobre
los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20
de noviembre de 1989 y ratificada por España en 1990.
Los principales referentes normativos de protección infantil circunscritos al ámbito de
Naciones Unidas son los tres protocolos facultativos de la citada Convención y las
Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, que se encargan de
conectar este marco de Derecho Internacional con realidades educativas, sanitarias,
jurídicas y sociales que atañen a niños, niñas y adolescentes. En el caso de esta ley
orgánica, son especialmente relevantes la Observación General número 12, de 2009,
sobre el derecho a ser escuchado, la Observación General número 13, de 2011, sobre el
derecho del niño y la niña a no ser objeto de ninguna forma de violencia y la Observación
General número 14, de 2014, sobre que el interés superior del niño y de la niña sea
considerado primordialmente.
La Unión Europea, por su parte, expresa la «protección de los derechos del niño» a
través del artículo 3 del Tratado de Lisboa y es un objetivo general de la política común,
tanto en el espacio interno como en las relaciones exteriores.
El Consejo de Europa, asimismo, cuenta con estándares internacionales para
garantizar la protección de los derechos de las personas menores de edad como son el
Convenio para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (Convenio
de Lanzarote), el Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y
la violencia doméstica (Convenio de Estambul), el Convenio sobre la lucha contra la trata
de seres humanos o el Convenio sobre la Ciberdelincuencia; además de incluir en la
Estrategia del Consejo de Europa para los derechos del niño (2016-2021) un llamamiento
a todos los Estados miembros para erradicar toda forma de castigo físico sobre la infancia.
Esta ley orgánica se relaciona también con los compromisos y metas del Pacto de
Estado contra la violencia de género, así como de la Agenda 2030 en varios ámbitos, y de
forma muy específica con la meta 16.2: «Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y
todas las formas de violencia y tortura contra los niños.» dentro del Objetivo 16 de

cve: BOE-A-2021-9347
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