I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68701

un testigo, se procederá, a instancia de la parte interesada, a la reproducción en la
vista de la grabación audiovisual, de conformidad con el artículo 730.2, sin que sea
necesaria la presencia del testigo en la vista.
En los supuestos previstos en el artículo 449 ter, la autoridad judicial solo podrá
acordar la intervención del testigo en el acto del juicio, con carácter excepcional,
cuando sea interesada por alguna de las partes y considerada necesaria en
resolución motivada, asegurando que la grabación audiovisual cuenta con los
apoyos de accesibilidad cuando el testigo sea una persona con discapacidad.
En todo caso, la autoridad judicial encargada del enjuiciamiento, a instancia de
parte, podrá acordar su intervención en la vista cuando la prueba preconstituida no
reúna todos los requisitos previstos en el artículo 449 bis y cause indefensión a
alguna de las partes.»
Once.
sigue:

Se modifica el párrafo segundo del artículo 707, que queda redactado como

«Fuera de los casos previstos en el artículo 703 bis, cuando una persona menor
de dieciocho años o una persona con discapacidad necesitada de especial
protección deba intervenir en el acto del juicio, su declaración se llevará a cabo,
cuando resulte necesario para impedir o reducir los perjuicios que para ella puedan
derivar del desarrollo del proceso o de la práctica de la diligencia, evitando la
confrontación visual con la persona inculpada. Con este fin podrá ser utilizado
cualquier medio técnico que haga posible la práctica de esta prueba, incluyéndose
la posibilidad de que los testigos puedan ser oídos sin estar presentes en la sala
mediante la utilización de tecnologías de la comunicación accesible.»
Doce.

Se modifica el artículo 730, que queda redactado como sigue:

«Artículo 730.
1. Podrán también leerse o reproducirse a instancia de cualquiera de las
partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de
la voluntad de aquellas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral.
2. A instancia de cualquiera de las partes, se podrá reproducir la grabación
audiovisual de la declaración de la víctima o testigo practicada como prueba
preconstituida durante la fase de instrucción conforme a lo dispuesto en el
artículo 449 bis.»
Trece.

Se adiciona un apartado 3 al artículo 777, con el siguiente contenido:

Catorce. Se adiciona un apartado 2 y se reenumeran los apartados del 2 al 6, que
pasan a ser del 3 al 7, en el artículo 788, con el siguiente contenido:
«2. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 703 bis en cuanto a la no
intervención en el acto del juicio del testigo, cuando se haya practicado prueba
preconstituida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 449 bis y siguientes.»

cve: BOE-A-2021-9347
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«3. Cuando una persona menor de catorce años o una persona con
discapacidad necesitada de especial protección deba intervenir en condición de
testigo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 449 ter, debiendo la autoridad
judicial practicar prueba preconstituida, siempre que el objeto del procedimiento sea
la instrucción de alguno de los delitos relacionados en tal artículo.
A efectos de su valoración como prueba en sentencia, la parte a quien interese
deberá instar en el juicio oral la reproducción de la grabación audiovisual, en los
términos del artículo 730.2.»