I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

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términos, aclaraciones al testigo. La declaración siempre será grabada y el Juez,
previa audiencia de las partes, podrá recabar del perito un informe dando cuenta del
desarrollo y resultado de la audiencia del menor.
Para el supuesto de que la persona investigada estuviere presente en la
audiencia del menor se evitará su confrontación visual con el testigo, utilizando para
ello, si fuese necesario, cualquier medio técnico.
Las medidas previstas en este artículo podrán ser aplicables cuando el delito
tenga la consideración de leve.»

«6. Las medidas cautelares de carácter penal podrán consistir en cualesquiera
de las previstas en la legislación procesal criminal. Sus requisitos, contenido y
vigencia serán los establecidos con carácter general en esta ley. Se adoptarán por
el Juez de instrucción atendiendo a la necesidad de protección integral e inmediata
de la víctima y, en su caso, de las personas sometidas a su patria potestad, tutela,
curatela, guarda o acogimiento.
7. Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su
representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores o
personas con la capacidad judicialmente modificada, determinando su régimen de
cumplimiento y, si procediera, las medidas complementarias a ellas que fueran
precisas, siempre que no hubieran sido previamente acordadas por un órgano del
orden jurisdiccional civil, y sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 158
del Código Civil. Cuando existan menores o personas con discapacidad necesitadas
de especial protección que convivan con la víctima y dependan de ella, el Juez
deberá pronunciarse en todo caso, incluso de oficio, sobre la pertenencia de la
adopción de las referidas medidas.
Estas medidas podrán consistir en la forma en que se ejercerá la patria potestad,
acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, atribución del uso y disfrute de la
vivienda familiar, determinar el régimen de guarda y custodia, suspensión o
mantenimiento del régimen de visitas, comunicación y estancia con los menores o
personas con discapacidad necesitadas de especial protección, el régimen de
prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna
a fin de apartarles de un peligro o de evitarles perjuicios.
Cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y
existieran indicios fundados de que los hijos e hijas menores de edad hubieran
presenciado, sufrido o convivido con la violencia a la que se refiere el apartado 1 de
este artículo, la autoridad judicial, de oficio o a instancia de parte, suspenderá el
régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado respecto de los
menores que dependan de él. No obstante, a instancia de parte, la autoridad judicial
podrá no acordar la suspensión mediante resolución motivada en el interés superior
del menor y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.
Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una
vigencia temporal de treinta días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia
de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción
civil, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días
siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán
ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el Juez de primera instancia
que resulte competente.»
Diez.

Se introduce un artículo 703 bis con el siguiente contenido:

«Artículo 703 bis.
Cuando en fase de instrucción, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 449
bis y siguientes, se haya practicado como prueba preconstituida la declaración de

cve: BOE-A-2021-9347
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Nueve. Se modifican los apartados 6 y 7 del artículo 544 ter, que quedan redactados
como sigue: