I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

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3.º Cuando por razón de su edad o discapacidad el testigo no pueda
comprender el sentido de la dispensa. A tal efecto, el Juez oirá previamente a la
persona afectada, pudiendo recabar el auxilio de peritos para resolver.
4.º Cuando el testigo esté o haya estado personado en el procedimiento como
acusación particular.
5.º Cuando el testigo haya aceptado declarar durante el procedimiento
después de haber sido debidamente informado de su derecho a no hacerlo.»
Cinco. Se suprime el párrafo cuarto del artículo 433.
Seis. Se suprime el párrafo tercero del artículo 448.
Siete. Se introduce un artículo 449 bis con el siguiente contenido:
«Artículo 449 bis.
Cuando, en los casos legalmente previstos, la autoridad judicial acuerde la
práctica de la declaración del testigo como prueba preconstituida, la misma deberá
desarrollarse de conformidad con los requisitos establecidos en este artículo.
La autoridad judicial garantizará el principio de contradicción en la práctica de la
declaración. La ausencia de la persona investigada debidamente citada no impedirá
la práctica de la prueba preconstituida, si bien su defensa letrada, en todo caso,
deberá estar presente. En caso de incomparecencia injustificada del defensor de la
persona investigada o cuando haya razones de urgencia para proceder
inmediatamente, el acto se sustanciará con el abogado de oficio expresamente
designado al efecto.
La autoridad judicial asegurará la documentación de la declaración en soporte
apto para la grabación del sonido y la imagen, debiendo el Letrado de la
Administración de Justicia, de forma inmediata, comprobar la calidad de la grabación
audiovisual. Se acompañará acta sucinta autorizada por el Letrado de la
Administración de Justicia, que contendrá la identificación y firma de todas las
personas intervinientes en la prueba preconstituida.
Para la valoración de la prueba preconstituida obtenida conforme a lo previsto
en los párrafos anteriores, se estará a lo dispuesto en el artículo 730.2.»
Ocho.

Se introduce un artículo 449 ter con el siguiente contenido:

Cuando una persona menor de catorce años o una persona con discapacidad
necesitada de especial protección deba intervenir en condición de testigo en un
procedimiento judicial que tenga por objeto la instrucción de un delito de homicidio,
lesiones, contra la libertad, contra la integridad moral, trata de seres humanos,
contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad, contra las relaciones
familiares, relativos al ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, de
organizaciones y grupos criminales y terroristas y de terrorismo, la autoridad judicial
acordará, en todo caso, practicar la audiencia del menor como prueba preconstituida,
con todas las garantías de la práctica de prueba en el juicio oral y de conformidad
con lo establecido en el artículo anterior. Este proceso se realizará con todas las
garantías de accesibilidad y apoyos necesarios.
La autoridad judicial podrá acordar que la audiencia del menor de catorce años
se practique a través de equipos psicosociales que apoyarán al Tribunal de manera
interdisciplinar e interinstitucional, recogiendo el trabajo de los profesionales que
hayan intervenido anteriormente y estudiando las circunstancias personales,
familiares y sociales de la persona menor o con discapacidad, para mejorar el
tratamiento de los mismos y el rendimiento de la prueba. En este caso, las partes
trasladarán a la autoridad judicial las preguntas que estimen oportunas quien, previo
control de su pertinencia y utilidad, se las facilitará a las personas expertas. Una vez
realizada la audiencia del menor, las partes podrán interesar, en los mismos

cve: BOE-A-2021-9347
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