I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
74 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68696

sociales de los medios personales y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento
de los fines y obligaciones previstas en esta ley.
Disposición adicional segunda.

Soluciones habitacionales y de apoyo psicosocial.

Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, priorizarán las
soluciones habitacionales ante los desahucios de familias en el que alguno de sus
miembros sea una persona menor de edad, y promoverán medidas de apoyo psicosocial
con el fin de reducir el posible impacto emocional, sin perjuicio de la consideración de otras
situaciones graves de vulnerabilidad.
Disposición adicional tercera.

Mejora de los datos de opinión pública.

El Centro de Investigaciones Sociológicas realizará anualmente una encuesta acerca
de las opiniones de la población, tanto adulta como infantil y adolescente, con respecto a
la violencia ejercida sobre los niños, niñas y adolescentes y la utilidad de las medidas
establecidas en la ley, que permita establecer series temporales para valorar los cambios
sociales más relevantes sobre la violencia hacia la infancia y la adolescencia.
La encuesta tendrá perspectiva de discapacidad y género; garantizará que los niños,
niñas y adolescentes con discapacidad estén representados entre las personas
encuestadas.
Los resultados de este análisis deberán ser incluidos en el informe anual de evaluación
de la Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia previsto
en el artículo 21.2.
Disposición adicional cuarta.

Gastos de personal.

Las actuaciones derivadas de la aplicación y desarrollo de esta ley que tengan
incidencia sobre el personal de las administraciones públicas, se ajustarán a las normas
básicas sobre gastos de personal que sean de aplicación.
Disposición adicional quinta.

Referencias normativas.

Las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico al Registro Central de
Delincuentes Sexuales deberán entenderse realizadas al Registro Central de Delincuentes
Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
Asimismo, las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico al Registro Unificado
de Maltrato Infantil deberán entenderse realizadas al Registro Unificado de Servicios
Sociales sobre Violencia contra la infancia.

1. En el plazo de un año, el Gobierno establecerá los mecanismos necesarios que
permitan la comprobación automática de la inexistencia de antecedentes, en los casos en
que la actividad conlleve el alta en la Seguridad Social o en mutualidades de Previsión
Social, mediante el cruce de la información existente en las bases de datos de trabajadores
por cuenta ajena, por cuenta propia y de quienes realicen una práctica no laboral, y la
recogida en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
2. Asimismo, el Gobierno establecerá los mecanismos necesarios que permitan, para
las personas que desarrollen actividades de voluntariado, la comprobación de la
inexistencia de antecedentes mediante el cruce de la información recopilada por las
asociaciones en las que desarrollen su actividad voluntaria y la recogida en el Registro
Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
3. En el mismo sentido, el Gobierno establecerá los mecanismos necesarios que
permitan la comprobación automática de la inexistencia de antecedentes en el Registro

cve: BOE-A-2021-9347
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional sexta. Procedimiento de comprobación automatizada de los
antecedentes regulados en los artículos 57 a 60.