I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

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siempre que la nueva ocupación impida el contacto habitual con personas menores de
edad.
De conformidad con lo anterior, el trabajador por cuenta ajena deberá comunicar a su
empleador cualquier cambio que se produzca en dicho Registro respecto de la existencia
de antecedentes, aun cuando estos se deriven de hechos anteriores al inicio de su relación
laboral. La omisión de esta comunicación será considerada como incumplimiento grave y
culpable a los efectos de lo dispuesto en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Esta obligación de comunicación, así como las consecuencias de su incumplimiento,
deberán incluirse también en los acuerdos que se suscriban entre las empresas y
los beneficiarios de las prácticas no laborales que se formalicen al amparo del Real
Decreto 1543/2011, de 31 de diciembre, por el que se regulan las prácticas no laborales
en empresas.
Artículo 59. Consecuencias del incumplimiento del requisito en caso de personas que
realicen actividades en régimen de voluntariado.
1. La existencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y
de Trata de Seres Humanos al inicio de la actividad en aquellas actividades de voluntariado
que impliquen el contacto habitual con personas menores de edad obliga a la entidad de
voluntariado a prescindir de forma inmediata del voluntario o voluntaria. A tal efecto, quien
pretenda el acceso a tales actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la
aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
2. La existencia sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes
Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el fin inmediato de la participación de
la persona voluntaria en las actividades que impliquen el contacto habitual con personas
menores. No obstante, siempre que fuera posible, en atención a las circunstancias
concurrentes en la entidad y a la actividad desarrollada en el mismo, la entidad podrá
efectuar un cambio de actividad de voluntariado siempre que la misma no suponga el
contacto habitual con personas menores de edad.
3. Las comunidades autónomas establecerán mediante norma con rango de ley el
régimen sancionador correspondiente al incumplimiento de las obligaciones establecidas
en el artículo 57.1.
Artículo 60. Cancelación de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes
Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

Disposición adicional primera.

Dotación presupuestaria.

El Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán dotar a los Juzgados y Tribunales de los medios personales y
materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de las nuevas obligaciones legales.
Asimismo, se deberá dotar a los Institutos de Medicina Legal, Oficinas de Atención a las
Victimas, órganos técnicos que prestan asesoramiento pericial o asistencial y servicios

cve: BOE-A-2021-9347
Verificable en https://www.boe.es

1. Los antecedentes que figuren como cancelados en el Registro Central de
Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos no se tomarán en consideración a
los efectos de limitar el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que
impliquen contacto habitual con menores de edad.
2. Instada por la persona interesada la cancelación de antecedentes en el Registro
Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, y transcurrido el plazo
máximo de tres meses sin que por la Administración se haya dictado resolución, la petición
se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin que sea de aplicación a estos
supuestos lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre,
por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materia de justicia e
interior.