I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

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ante situaciones potenciales de riesgo y emergencia de las personas menores de edad en
Internet.
3. Las administraciones públicas deberán adoptar medidas para incentivar la
responsabilidad social de las empresas en materia de uso seguro y responsable de
Internet por la infancia y la adolescencia.
Asimismo, fomentarán en colaboración con el sector privado que el inicio y desarrollo
de aplicaciones y servicios digitales tenga en cuenta la protección a la infancia y la
adolescencia.
4. Las campañas institucionales de prevención e información deben incluir entre sus
objetivos la prevención sobre contenidos digitales sexuales y/o violentos que pueden influir
y ser perjudiciales para la infancia y adolescencia.
Artículo 46.

Diagnóstico y control de contenidos.

1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán realizar
periódicamente diagnósticos, teniendo en cuenta criterios de edad y género, sobre el uso
seguro de Internet entre los niños, niñas y adolescentes y las problemáticas de riesgo
asociadas, así como de las nuevas tendencias.
2. Las administraciones públicas fomentarán la colaboración con el sector privado,
para la creación de entornos digitales seguros, una mayor estandarización en el uso de la
clasificación por edades y el etiquetado inteligente de contenidos digitales, para
conocimiento de los niños, niñas y adolescentes y apoyo de los progenitores, o de quienes
ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento, en la evaluación y selección de tipos de
contenidos, servicios y dispositivos.
Además, las administraciones públicas fomentarán la implementación y el uso de
mecanismos de control parental que ayuden a proteger a las personas menores de edad
del riesgo de exposición a contenidos y contactos nocivos, así como de los mecanismos
de denuncia y bloqueo.
3. Las administraciones públicas, en colaboración con el sector privado y el tercer
sector, fomentarán los contenidos positivos en línea y el desarrollo de contenidos
adaptados a las necesidades de los diferentes grupos de edad, impulsando entre la
industria códigos de autorregulación y corregulación para el uso seguro y responsable en
el desarrollo de productos y servicios destinados al público infantil y adolescente, así como
fomentar y reforzar la incorporación por parte de la industria de mecanismos de control
parental de los contenidos ofrecidos o mediante la puesta en marcha de protocolos de
verificación de edad, en aplicaciones y servicios disponibles en Internet para impedir el
acceso a los reservados a adultos.
4. Las administraciones públicas trabajarán para conseguir que en los envases de
los instrumentos de las nuevas tecnologías deba figurar un aviso mediante el que se
advierta de la necesidad de un uso responsable de estas tecnologías para prevenir
conductas adictivas específicas. Así mismo, se recomienda a las personas adultas
responsables de la educación de la infancia y adolescencia la vigilancia y responsabilidad
en el uso adecuado de estas tecnologías.
CAPÍTULO IX

Artículo 47. Protocolos de actuación frente a la violencia en el ámbito deportivo y de ocio.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, regularán protocolos
de actuación que recogerán las actuaciones para construir un entorno seguro en el ámbito
deportivo y de ocio y que deben seguirse para la prevención, detección precoz e
intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la
adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo y de ocio.

cve: BOE-A-2021-9347
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Del ámbito del deporte y el ocio