I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
74 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68688

En aquellas situaciones que se consideren de especial gravedad por la tipología del
acto violento, especialmente en los casos de delitos de naturaleza sexual, se requerirá
de la intervención de un profesional especializado desde la comunicación o detección del
caso.
3. Corresponderá a los servicios sociales de atención primaria la recogida de la
información sobre los posibles casos de violencia, y de concretar, con la participación de
los y las profesionales correspondientes, el análisis interdisciplinar del caso, recabando
siempre que sea necesario, el apoyo o intervención de la entidad pública de protección a
la infancia, así como, en su caso, de los servicios de atención a mujeres víctimas de
violencia de género de la comunidad autónoma correspondiente. Las actuaciones
desarrolladas por los servicios sociales de atención primaria en el marco del plan de
intervención sobre casos de riesgo o sospecha de maltrato infantil se notificarán a los
servicios sociales especializados de protección de menores.
4. Los poderes públicos garantizarán a los niños, niñas y adolescentes víctimas de
delitos violentos y, en todo caso, de delitos de naturaleza sexual, de trata o de violencia
de género una atención integral para su recuperación a través de servicios especializados.
Artículo 44. Seguimiento y registro de los casos de violencia sobre las personas menores
de edad.
1. Los servicios sociales de atención primaria deberán establecer, de conformidad
con el procedimiento que se regule en cada comunidad autónoma, un sistema de
seguimiento y registro de los casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia en el
que consten las notificaciones y comunicaciones recibidas, los casos confirmados y las
distintas medidas puestas en marcha en relación con la intervención de dichos servicios
sociales.
2. La información estadística de casos de violencia sobre la infancia y la adolescencia
procedente de los servicios sociales de atención primaria, junto con la procedente de la
entidad pública de protección a la infancia, será incorporada, con la desagregación
establecida, en el Registro Unificado de Maltrato Infantil al que se refiere el artículo 22 ter
de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, y que pasa a denominarse Registro Unificado
de Servicios Sociales sobre Violencia contra la Infancia (en adelante RUSSVI).
CAPÍTULO VIII
De las nuevas tecnologías
Uso seguro y responsable de Internet.

1. Las administraciones públicas desarrollarán campañas de educación,
sensibilización y difusión dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, familias, educadores
y otros profesionales que trabajen habitualmente con personas menores de edad sobre el
uso seguro y responsable de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación,
así como sobre los riesgos derivados de un uso inadecuado que puedan generar
fenómenos de violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes como el ciberbullying,
el grooming, la ciberviolencia de género o el sexting, así como el acceso y consumo de
pornografía entre la población menor de edad.
Asimismo, fomentarán medidas de acompañamiento a las familias, reforzando y
apoyando el rol de los progenitores a través del desarrollo de competencias y habilidades
que favorezcan el cumplimiento de sus obligaciones legales y, en particular, las establecidas
en el artículo 84.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Las administraciones públicas pondrán a disposición de los niños, niñas y
adolescentes, familias, personal educador y otros profesionales que trabajen habitualmente
con personas menores de edad un servicio específico de línea de ayuda sobre el uso
seguro y responsable de Internet, que ofrezca a los usuarios asistencia y asesoramiento

cve: BOE-A-2021-9347
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45.