I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de junio de 2021

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h) Coordinar con la dirección del centro educativo el plan de convivencia al que se
refiere el artículo 31.
i) Promover, en aquellas situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de
las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo
a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
j) Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de
datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata
por parte del centro educativo a las Agencias de Protección de Datos.
k) Fomentar que en el centro educativo se lleva a cabo una alimentación saludable y
nutritiva que permita a los niños, niñas y adolescentes, en especial a los más vulnerables,
llevar una dieta equilibrada.
3. El Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección actuará, en todo caso,
con respeto a lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.
CAPÍTULO V
De la Educación Superior
Artículo 36. Implicación de la Educación Superior en la erradicación de la violencia sobre
la infancia y la adolescencia.
1. Los centros de Educación Superior promoverán en todos los ámbitos académicos
la formación, docencia e investigación en derechos de la infancia y adolescencia en
general y en la lucha contra la violencia ejercida sobre los mismos en particular.
2. En concreto, los ciclos formativos de grado superior, de grado y posgrado y los
programas de especialización de las profesiones sanitarias, del ámbito social, del ámbito
educativo, de Periodismo y Ciencias de la Información, del derecho, y de aquellas otras
titulaciones conducentes al ejercicio de profesiones en contacto habitual con personas
menores de edad, promoverán la incorporación en sus planes de estudios de contenidos
específicos dirigidos a la prevención, detección precoz e intervención de los casos de
violencia sobre la infancia y la adolescencia teniendo en cuenta la perspectiva de género.
Artículo 37. Actuaciones del Consejo de Universidades en la lucha contra la violencia
sobre la infancia y la adolescencia.
Entre las actividades y publicaciones anuales del Consejo de Universidades se
promoverá la inclusión en el mundo académico del estudio y la investigación de los
derechos de la infancia y la adolescencia en general y de la violencia sobre los mismos en
particular, y más específicamente en aquellos estudios orientados al ejercicio de
profesiones que impliquen el contacto habitual con personas menores de edad.
CAPÍTULO VI
Del ámbito sanitario
Artículo 38. Actuaciones en el ámbito sanitario.
1. Las administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud, promoverán e impulsarán actuaciones para la promoción del buen trato
a la infancia y la adolescencia, así como para la prevención y detección precoz de la
violencia sobre los niños, niñas y adolescentes, y de sus factores de riesgo, en el marco
del protocolo común de actuación sanitaria previsto en el artículo 39.2.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las administraciones sanitarias
competentes promoverán la elaboración de protocolos específicos de actuación en el
ámbito de sus competencias, que faciliten la promoción del buen trato, la identificación de
factores de riesgo y la prevención y detección precoz de la violencia sobre niños, niñas y

cve: BOE-A-2021-9347
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