I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68683

personal del centro, el alumnado y la comunidad educativa sobre la resolución pacífica de
conflictos.
2. Asimismo, dicho plan recogerá los códigos de conducta consensuados entre el
profesorado que ejerce funciones de tutor/a, los equipos docentes y el alumnado ante
situaciones de acoso escolar o ante cualquier otra situación que afecte a la convivencia en
el centro educativo, con independencia de si estas se producen en el propio centro
educativo o si se producen, o continúan, a través de las tecnologías de la información y de
la comunicación.
El Claustro del profesorado y el Consejo Escolar tendrán entre sus competencias
el impulso de la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el
reconocimiento y protección de los derechos de las personas menores de edad ante
cualquier forma de violencia.
3. Las administraciones educativas velarán por el cumplimiento y aplicación de los
principios recogidos en este capítulo. Asimismo, establecerán las pautas y medidas
necesarias para el establecimiento de los centros como entornos seguros y supervisarán
que todos los centros, independientemente de su titularidad, apliquen los protocolos
preceptivos de actuación en casos de violencia.
Artículo 32.

Supervisión de la contratación de los centros educativos.

Las administraciones educativas y las personas que ostenten la dirección y titularidad
de todos los centros educativos supervisarán la seguridad en la contratación de personal
y controlarán la aportación de los certificados obligatorios, como son los recogidos en el
capítulo II del título V, tanto del personal docente como del personal auxiliar, contrato de
servicio, u otros profesionales que trabajen o colaboren habitualmente en el centro escolar
de forma retribuida o no.
Artículo 33.

Formación en materia de derechos, seguridad y responsabilidad digital.

Las administraciones públicas garantizarán la plena inserción del alumnado en la
sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y
respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos
fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y
familiar y la protección de datos personales, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Específicamente, las administraciones públicas promoverán dentro de todas las etapas
formativas el uso adecuado de Internet.
Protocolos de actuación.

1. Las administraciones educativas regularán los protocolos de actuación contra el
abuso y el maltrato, el acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género,
violencia doméstica, suicidio y autolesión, así como cualquier otra manifestación de
violencia comprendida en el ámbito de aplicación de esta ley. Para la redacción de estos
protocolos se contará con la participación de niños, niñas y adolescentes, otras
administraciones públicas, instituciones y profesionales de los diferentes sectores
implicados en la prevención, detección precoz, protección y reparación de la violencia
sobre niños, niñas y adolescentes.
Dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los centros educativos,
independientemente de su titularidad y evaluarse periódicamente con el fin de valorar su
eficacia. Deberán iniciarse cuando el personal docente o educador de los centros
educativos, padres o madres del alumnado o cualquier miembro de la comunidad
educativa, detecten indicios de violencia o por la mera comunicación de los hechos por
parte de los niños, niñas o adolescentes.

cve: BOE-A-2021-9347
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Artículo 34.