I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

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b) Impulso de los gabinetes psicosociales de los juzgados así como de servicios de
mediación y conciliación, con pleno respeto a la autonomía de los progenitores y de los
niños, niñas y adolescentes implicados.
Artículo 29.

Situación de violencia de género en el ámbito familiar.

1. Las administraciones públicas deberán prestar especial atención a la protección
del interés superior de los niños, niñas y adolescentes que conviven en entornos familiares
marcados por la violencia de género, garantizando la detección de estos casos y su
respuesta específica, que garantice la plena protección de sus derechos.
2. Las actuaciones de las administraciones públicas deben producirse de una forma
integral, contemplando conjuntamente la recuperación de la persona menor de edad y de
la madre, ambas víctimas de la violencia de género. Concretamente, se garantizará el
apoyo necesario para que las niñas, niños y adolescentes, de cara a su protección,
atención especializada y recuperación, permanezcan con la mujer, salvo si ello es contrario
a su interés superior.
Para ello, los servicios sociales y de protección de la infancia y adolescencia
asegurarán:
a) La detección y la respuesta específica a las situaciones de violencia de género.
b) La derivación y la coordinación con los servicios de atención especializada a
menores de edad víctimas de violencia de género.
Asimismo, se seguirán las pautas de actuación establecidas en los protocolos que en
materia de violencia de género tienen los diferentes organismos sanitarios, policiales,
educativos, judiciales y de igualdad.
CAPÍTULO IV
Del ámbito educativo
Principios.

El sistema educativo debe regirse por el respeto mutuo de todos los miembros de la
comunidad educativa y debe fomentar una educación accesible, igualitaria, inclusiva y de
calidad que permita el desarrollo pleno de los niños, niñas y adolescentes y su participación
en una escuela segura y libre de violencia, en la que se garantice el respeto, la igualdad y
la promoción de todos sus derechos fundamentales y libertades públicas, empleando
métodos pacíficos de comunicación, negociación y resolución de conflictos.
Los niños, niñas y adolescentes en todas las etapas educativas e independientemente
de la titularidad del centro, recibirán, de forma transversal, una educación que incluya su
participación, el respeto a los demás, a su dignidad y sus derechos, especialmente de
aquellos menores que sufran especial vulnerabilidad por su condición de discapacidad o
de algún trastorno del neurodesarrollo, la igualdad de género, la diversidad familiar, la
adquisición de habilidades para la elección de estilos de vida saludables, incluyendo
educación alimentaria y nutricional, y una educación afectivo sexual, adaptada a su nivel
madurativo y, en su caso, discapacidad, orientada al aprendizaje de la prevención y
evitación de toda forma de violencia y discriminación, con el fin de ayudarles a reconocerla
y reaccionar frente a la misma.
Artículo 31.

De la organización educativa.

1. Todos los centros educativos elaborarán un plan de convivencia, de conformidad
con el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entre cuyas
actividades se incluirá la adquisición de habilidades, sensibilización y formación de la
comunidad educativa, promoción del buen trato y resolución pacífica de conflictos por el

cve: BOE-A-2021-9347
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Artículo 30.