I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

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de enfermedades o alteraciones genéticas, destinados al diagnóstico precoz y, en su caso,
al tratamiento y atención sanitaria temprana del o la recién nacida.
e) Desarrollar programas de formación a adultos y a niños, niñas y adolescentes en
habilidades para la negociación y resolución de conflictos intrafamiliares.
f) Adoptar programas dirigidos a la promoción de formas positivas de aprendizaje, así
como a erradicar el castigo con violencia física o psicológica en el ámbito familiar.
g) Crear los servicios necesarios de información y apoyo profesional a los niños,
niñas y adolescentes a fin de que tengan la capacidad necesaria para detectar precozmente
y rechazar cualquier forma de violencia, con especial atención a los problemas de las
niñas y adolescentes que por género y edad sean víctimas de cualquier tipo de
discriminación directa o indirecta.
h) Proporcionar la orientación, formación y apoyos que precisen las familias de los
niños, niñas y adolescentes con discapacidad, a fin de permitir una atención adecuada de
estos en su entorno familiar, al tiempo que se fomenta su grado de autonomía, su
participación activa en la familia y su inclusión social en la comunidad.
i) Desarrollar programas de formación y sensibilización a adultos y a niños, niñas y
adolescentes, encaminados a evitar la promoción intrafamiliar del matrimonio infantil, el
abandono de los estudios y la asunción de compromisos laborales y familiares no acordes
con la edad.
Artículo 27. Actuaciones específicas en el ámbito familiar.
1. Las administraciones públicas impulsarán medidas de política familiar encaminadas
a apoyar los aspectos cualitativos de la parentalidad positiva en progenitores o quienes
ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento. En particular, las destinadas a prevenir
la pobreza y las causas de exclusión social, así como la conciliación de la vida familiar y
laboral en el marco del diálogo social, a través de horarios y condiciones de trabajo que
permitan atender adecuadamente las responsabilidades derivadas de la crianza, y el
ejercicio igualitario de dichas responsabilidades por hombres y mujeres.
Dichas medidas habrán de individualizarse en función de las distintas necesidades de
apoyo específico que presente cada unidad familiar, con especial atención a las familias
con niños, niñas o adolescentes con discapacidad, o en situación de especial
vulnerabilidad. Y las dirigidas a prevenir la separación del entorno familiar.
2. Las administraciones públicas elaborarán y/o difundirán materiales formativos, en
formato y lenguaje accesibles en términos sensoriales y cognitivos, dirigidos al ejercicio
positivo de las responsabilidades parentales o tutelares. Estos materiales contendrán
formación en materia de derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes, e incluirán
contenidos específicos referidos a combatir roles y estereotipos de género que sitúan a las
niñas en plano de desigualdad, contenidos sobre la diversidad sexual y de género, como
medida de prevención de conductas discriminatorias y violentas hacia los niños, niñas y
adolescentes.
Situación de ruptura familiar.

Las administraciones públicas deberán prestar especial atención a la protección del
interés superior de los niños, niñas y adolescentes en los casos de ruptura familiar,
adoptando, en el ámbito de sus competencias, medidas especialmente dirigidas a las
familias en esta situación con hijos y/o hijas menores de edad, a fin de garantizar que la
ruptura de los progenitores no implique consecuencias perjudiciales para el bienestar y el
pleno desarrollo de los mismos.
Entre otras, se adoptarán las siguientes medidas:
a) Impulso de los servicios de apoyo a las familias, los puntos de encuentro familiar
y otros recursos o servicios especializados de titularidad pública que permitan una
adecuada atención y protección a la infancia y adolescencia frente a la violencia.

cve: BOE-A-2021-9347
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Artículo 28.