I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68680

2. En aquellos casos en los que se haya detectado precozmente alguna situación de
violencia sobre una persona menor de edad, esta situación deberá ser inmediatamente
comunicada por el o la profesional que la haya detectado a los progenitores, o a quienes
ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento, salvo que existan indicios de que la
mencionada violencia haya sido ejercida por estos.
3. Las administraciones públicas competentes promoverán la capacitación de
personas menores de edad para que cuenten con herramientas para detectar situaciones
de violencia.
CAPÍTULO III
Del ámbito familiar
Artículo 26.

Prevención en el ámbito familiar.

a) Promover el buen trato, la corresponsabilidad y el ejercicio de la parentalidad positiva.
A los efectos de esta ley, se entiende por parentalidad positiva el comportamiento de los
progenitores, o de quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento, fundamentado
en el interés superior del niño, niña o adolescente y orientado a que la persona menor de
edad crezca en un entorno afectivo y sin violencia que incluya el derecho a expresar su
opinión, a participar y ser tomado en cuenta en todos los asuntos que le afecten, la educación
en derechos y obligaciones, favorezca el desarrollo de sus capacidades, ofrezca
reconocimiento y orientación, y permita su pleno desarrollo en todos los órdenes.
En ningún caso las actuaciones para promover la parentalidad positiva deben ser
utilizadas con otros objetivos en caso de conflicto entre progenitores, separaciones o
divorcios, ni para la imposición de la custodia compartida no acordada. Tampoco debe ser
relacionada con situaciones sin aval científico como el síndrome de alienación parental.
b) Promover la educación y el desarrollo de estrategias básicas y fundamentales
para la adquisición de valores y competencias emocionales, tanto en los progenitores, o
en quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento, como en los niños y niñas
de acuerdo con el grado de madurez de los mismos. En particular, se promoverá la
corresponsabilidad y el rechazo de la violencia contra las mujeres y niñas, la educación
con enfoque inclusivo y el desarrollo de estrategias durante la primera infancia destinadas
a la adquisición de habilidades para una crianza que permita el establecimiento de un lazo
afectivo fuerte, recíproco y seguro con sus progenitores, o con quienes ejerzan funciones
de tutela, guarda o acogimiento.
c) Promover la atención a las mujeres durante el periodo de gestación y facilitar el
buen trato prenatal. Esta atención deberá incidir en la identificación de aquellas
circunstancias que puedan influir negativamente en la gestación y en el bienestar de la
mujer, así como en el desarrollo de estrategias para la detección precoz de situaciones de
riesgo durante el embarazo y de preparación y apoyo.
d) Proporcionar un entorno obstétrico y perinatal seguro para la madre y el recién
nacido e incorporar los protocolos, con evidencia científica demostrada, para la detección

cve: BOE-A-2021-9347
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1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
deberán proporcionar a las familias en sus múltiples formas, y a aquellas personas que
convivan habitualmente con niños, niñas y adolescentes, para crear un entorno seguro, el
apoyo necesario para prevenir desde la primera infancia factores de riesgo y fortalecer los
factores de protección, así como apoyar la labor educativa y protectora de los progenitores,
o de quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento, para que puedan
desarrollar adecuadamente su rol parental o tutelar.
2. A tal fin, dentro de los planes y programas de prevención previstos en el artículo 23,
las administraciones públicas competentes deberán incluir, como mínimo, un análisis de la
situación de la familia en el territorio de su competencia, que permita identificar sus
necesidades y fijar los objetivos y medidas a aplicar.
3. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior deberán estar enfocadas a: