I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68679

b) Las dirigidas a detectar, reducir o evitar las situaciones que provocan los procesos
de exclusión o inadaptación social, que dificultan el bienestar y pleno desarrollo de los
niños, niñas y adolescentes.
c) Las que tienen por objeto mitigar o compensar los factores que favorecen el
deterioro del entorno familiar y social de las personas menores de edad.
d) Las que persiguen reducir o eliminar las situaciones de desprotección debidas a
cualquier forma de violencia sobre la infancia y la adolescencia.
e) Las que promuevan la información dirigida a los niños, niñas y adolescentes, la
participación infantil y juvenil, así como la implicación de las personas menores de edad en
los propios procesos de sensibilización y prevención.
f) Las que fomenten la conciliación familiar y laboral, así como la corresponsabilidad
parental.
g) Las enfocadas a fomentar tanto en las personas adultas como en las menores de
edad el conocimiento de los principios y disposiciones de la Convención sobre los
Derechos del Niño.
h) Las dirigidas a concienciar a la sociedad de todas las barreras que sitúan a los
niños, niñas y adolescentes en situaciones de desventaja social y riesgo de sufrir violencia,
así como las dirigidas a reducir o eliminar dichas barreras.
i) Las destinadas a fomentar la seguridad en todos los ámbitos de la infancia y la
adolescencia.
j) Las dirigidas al fomento de relaciones igualitarias entre los niños y niñas, en las
que se identifiquen las distintas formas de violencia contra niñas, adolescentes y mujeres.
k) Las dirigidas a formar de manera continua y especializada a los profesionales que
intervienen habitualmente con niños, niñas y adolescentes, en cuestiones relacionadas
con la atención a la infancia y adolescencia, con particular atención a los colectivos en
situación de especial vulnerabilidad.
l) Las encaminadas a evitar que niñas, niños y adolescentes abandonen sus estudios
para asumir compromisos laborales y familiares, no acordes con su edad, con especial
atención al matrimonio infantil, que afecta a las niñas en razón de sexo.
m) Cualquier otra que se recoja en relación a los distintos ámbitos de actuación
regulados en esta ley.
4. Las actuaciones de prevención contra la violencia en niños, niñas y adolescentes,
tendrán una consideración prioritaria. A tal fin, los Presupuestos Generales del Estado se
acompañarán de documentación asociada al informe de impacto en la infancia, en la
adolescencia y en la familia en la que los distintos centros gestores del presupuesto
individualizarán las partidas presupuestarias consignadas para llevarlas a cabo.
Artículo 24.

Prevención de la radicalización en los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 25.

De la detección precoz.

1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán
anualmente programas de formación inicial y continua destinada a los profesionales cuya
actividad requiera estar en contacto habitual con niñas, niños y adolescentes con el
objetivo de detectar precozmente la violencia ejercida contra los mismos y que esta
violencia pueda ser comunicada de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y 16.

cve: BOE-A-2021-9347
Verificable en https://www.boe.es

Las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas de sensibilización,
prevención y detección precoz necesarias para proteger a las personas menores de edad
frente a los procesos en los que prime el aprendizaje de modelos de conductas violentas
o de conductas delictivas que conducen a la violencia en cualquier ámbito en el que se
manifiesten, así como para el tratamiento y asistencia de las mismas en los casos en que
esta llegue a producirse. En todo caso, se proporcionará un tratamiento preventivo que
incorpore las dimensiones de género y de edad.