I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68678

En la elaboración de la Estrategia se contará con la participación de niños, niñas y
adolescentes a través del Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la
Adolescencia.
2. Anualmente, el órgano al que corresponda el impulso de la Estrategia elaborará un
informe de evaluación acerca del grado de cumplimiento y la eficacia de la Estrategia de
erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia. Dicho informe, que deberá
ser elevado al Consejo de Ministros, se realizará en colaboración con los Ministerios de
Justicia, Interior, Sanidad, Educación y Formación Profesional y el Alto Comisionado para
la lucha contra la pobreza infantil.
Los resultados del informe anual de evaluación, que contendrá los datos estadísticos
disponibles sobre violencia hacia la infancia y la adolescencia, se harán públicos para
general conocimiento, y deberán ser tenidos en cuenta para la elaboración de las políticas
públicas correspondientes.
CAPÍTULO II
Niveles de actuación
Artículo 22.

De la sensibilización.

1. Las administraciones públicas promoverán, en el ámbito de sus competencias,
campañas y acciones concretas de información evaluables y basadas en la evidencia,
destinadas a concienciar a la sociedad acerca del derecho de los niños, niñas y
adolescentes a recibir un buen trato. Dichas campañas incluirán medidas contra aquellas
conductas, discursos y actos que favorecen la violencia sobre la infancia y la adolescencia
en sus distintas manifestaciones, incluida la discriminación, la criminalización y el odio, con
el objetivo de promover el cambio de actitudes en el contexto social.
Asimismo, las administraciones públicas impulsarán campañas específicas de
sensibilización para promover un uso seguro y responsable de Internet, desde un enfoque
de aprovechamiento de las oportunidades y su uso en positivo, incorporando la perspectiva
y opiniones de los propios niños, niñas y adolescentes.
2. Estas campañas se realizarán de modo accesible, diferenciando por tramos de
edad, de manera que se garantice el acceso a las mismas a todas las personas menores
de edad y especialmente, a aquellas que por razón de su discapacidad necesiten de
apoyos específicos.
De la prevención.

1. Las administraciones públicas competentes establecerán planes y programas de
prevención para la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia.
Estos planes y programas comprenderán medidas específicas en los ámbitos familiar,
educativo, sanitario, de los servicios sociales, de las nuevas tecnologías, del deporte y el
ocio y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el marco de la estrategia de erradicación
de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, y deberán ser evaluados en los términos
que establezcan las administraciones públicas competentes.
2. Los planes y programas de prevención para la erradicación de la violencia sobre
la infancia y la adolescencia identificarán, conforme a los factores de riesgo, a los niños,
niñas y adolescentes en situación de especial vulnerabilidad, así como a los grupos
específicos de alto riesgo, con el objeto de priorizar las medidas y recursos destinados a
estos colectivos.
3. En todo caso, tendrán la consideración de actuaciones en materia de prevención
las siguientes:
a) Las dirigidas a la promoción del buen trato en todos los ámbitos de la vida de los
niños, niñas y adolescentes, así como todas las orientadas a la formación en parentalidad
positiva.

cve: BOE-A-2021-9347
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Artículo 23.