I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

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momento, permitiendo y facilitando el acceso a esos procedimientos de comunicación y a
las líneas de ayuda existentes.
Artículo 19.

Deber de comunicación de contenidos ilícitos en Internet.

1. Toda persona, física o jurídica, que advierta la existencia de contenidos disponibles
en Internet que constituyan una forma de violencia contra cualquier niño, niña o
adolescente, está obligada a comunicarlo a la autoridad competente y, si los hechos
pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio
Fiscal o a la autoridad judicial.
2. Las administraciones públicas deberán garantizar la disponibilidad de canales
accesibles y seguros de denuncia de la existencia de tales contenidos. Estos canales podrán
ser gestionados por líneas de denuncia nacionales homologadas por redes internacionales,
siempre en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 20.

Protección y seguridad.

1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, establecerán
los mecanismos oportunos para garantizar la confidencialidad, protección y seguridad
de las personas que hayan puesto en conocimiento de las autoridades situaciones de
violencia sobre niños, niñas y adolescentes.
2. Los centros educativos y de ocio y tiempo libre, así como los establecimientos en
los que habitualmente residan personas menores de edad adoptarán todas las medidas
necesarias para garantizar la protección y seguridad de los niños, niñas y adolescentes
que comuniquen una situación de violencia.
3. La autoridad judicial, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar las medidas de
protección previstas en la normativa específica aplicable en materia de protección a
testigos, cuando lo estime necesario en atención al riesgo o peligro que derive de
la formulación de denuncia conforme a los artículos anteriores.
TÍTULO III
Sensibilización, prevención y detección precoz
CAPÍTULO I
Estrategia para la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia

1. La Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades
autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales elaborará una
Estrategia nacional, de carácter plurianual, con el objetivo de erradicar la violencia sobre
la infancia y la adolescencia, con especial incidencia en los ámbitos familiar, educativo,
sanitario, de los servicios sociales, de las nuevas tecnologías, del deporte y el ocio y de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Esta Estrategia se aprobará por el Gobierno a propuesta
de la Conferencia Sectorial de infancia y adolescencia y se acompañará de una memoria
económica en la que los centros competentes identificarán las aplicaciones presupuestarias
con cargo a las que habrá de financiarse.
Dicha Estrategia se elaborará en consonancia con la Estrategia Nacional de Infancia y
Adolescencia, y contará con la participación del Observatorio de la Infancia, las entidades
del tercer sector, la sociedad civil, y, de forma muy especial, con los niños, niñas y
adolescentes.
Su impulso corresponderá al departamento ministerial que tenga atribuidas las
competencias en políticas de infancia.

cve: BOE-A-2021-9347
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21. Estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia.