I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2021-9347)
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de junio de 2021

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En todo caso, se consideran incluidos en este supuesto el personal cualificado de
los centros sanitarios, de los centros escolares, de los centros de deporte y ocio, de los
centros de protección a la infancia y de responsabilidad penal de menores, centros de
acogida de asilo y atención humanitaria de los establecimientos en los que residan
habitualmente o temporalmente personas menores de edad y de los servicios sociales.
2. Cuando las personas a las que se refiere el apartado anterior tuvieran conocimiento
o advirtieran indicios de la existencia de una posible situación de violencia de una persona
menor de edad, deberán comunicarlo de forma inmediata a los servicios sociales
competentes.
Además, cuando de dicha violencia pudiera resultar que la salud o la seguridad del
niño, niña o adolescente se encontrase amenazada, deberán comunicarlo de forma
inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y/o al Ministerio Fiscal.
3. Cuando las personas a las que se refiere el apartado 1 adviertan una posible
infracción de la normativa sobre protección de datos personales de una persona menor
de edad, deberán comunicarlo de forma inmediata a la Agencia Española de Protección de
Datos.
4. En todo caso, las personas a las que se refiere el apartado 1 deberán prestar a la
víctima la atención inmediata que precise, facilitar toda la información de que dispongan,
así como prestar su máxima colaboración a las autoridades competentes.
A estos efectos, las administraciones públicas competentes establecerán mecanismos
adecuados para la comunicación de sospecha de casos de personas menores de edad
víctimas de violencia.
Artículo 17. Comunicación de situaciones de violencia por parte de niños, niñas y
adolescentes.
1. Los niños, niñas y adolescentes que fueran víctimas de violencia o presenciaran
alguna situación de violencia sobre otra persona menor de edad, podrán comunicarlo,
personalmente, o a través de sus representantes legales, a los servicios sociales, a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial y, en su caso,
a la Agencia Española de Protección de Datos.
2. Las administraciones públicas establecerán mecanismos de comunicación
seguros, confidenciales, eficaces, adaptados y accesibles, en un lenguaje que puedan
comprender, para los niños, niñas y adolescentes, que podrán estar acompañados de una
persona de su confianza que ellos mismos designen.
3. Las administraciones públicas garantizarán la existencia y el apoyo a los medios
electrónicos de comunicación, tales como líneas telefónicas gratuitas de ayuda a niños,
niñas y adolescentes, así como su conocimiento por parte de la sociedad civil, como
herramienta esencial a disposición de todas las personas para la prevención y detección
precoz de situaciones de violencia sobre los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 18. Deberes de información de los centros educativos y establecimientos
residenciales.
1. Todos los centros educativos al inicio de cada curso escolar, así como todos los
establecimientos en los que habitualmente residan personas menores de edad, en el
momento de su ingreso, facilitarán a los niños, niñas y adolescentes toda la información,
que, en todo caso, deberá estar disponible en formatos accesibles, referente a los
procedimientos de comunicación de situaciones de violencia regulados por las
administraciones públicas y aplicados en el centro o establecimiento, así como de
las personas responsables en este ámbito. Igualmente, facilitarán desde el primer
momento información sobre los medios electrónicos de comunicación, tales como las
líneas telefónicas de ayuda a los niños, niñas y adolescentes.
2. Los citados centros y establecimientos mantendrán permanentemente actualizada
esta información en un lugar visible y accesible, adoptarán las medidas necesarias para
asegurar que los niños, niñas y adolescentes puedan consultarla libremente en cualquier

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Núm. 134