I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9353)
Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de junio de 2021

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vivienda. La situación de hecho que se pretende resolver afecta con mayor intensidad a
Canarias, debido a su condición de ultraperificidad.
Con la disposición final cuarta se corrige la omisión de determinadas mascarillas no
incluidas en el Decreto-ley 19/2020, de 12 de noviembre, de establecimiento del tipo cero
en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de
mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19.
La disposición final quinta establece la aplicación del tipo cero en el Impuesto
General Indirecto Canario a determinadas importaciones y entregas relativas a los
congeladores especiales destinados a la conservación adecuada de las dosis de la
vacuna. Esta Comunidad Autónoma ha establecido, a través del instrumento jurídico del
Decreto-ley, la aplicación, condicionada al cumplimiento de determinados requisitos
subjetivos y objetivos, del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario a la
importación y entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del
COVID-19. En la actualidad nos encontramos ante un proceso general de vacunación
cuyo objetivo es ayudar a proteger a las personas. Las vacunas autorizadas requieren
una conservación a unas temperaturas especiales, lo que hace necesario disponer de
congeladores específicos capaces de alcanzar las bajas temperaturas requeridas para
garantizar la correcta conservación de las dosis de las vacunas, de acuerdo con las
especificaciones que el productor haya establecido, hasta que se proceda a su uso. Por
ello, resulta imprescindible continuar facilitando el rápido suministro de material
destinado a combatir los efectos del COVID-19 mediante la liberación de la carga fiscal
indirecta en las importaciones y entregas relativas a los congeladores especiales
destinados a la conservación adecuada de las dosis de la vacuna.
Con la disposición final sexta se corrige la referencia que se contiene en la
exposición de motivos del Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de
personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores
más afectados por la crisis derivada de la COVID-19, a la competencia exclusiva en
materia de servicios sociales que constituye un error que debe ser enmendado para
recoger como título competencial principal el de la promoción de la actividad económica,
conforme ha señalado el Consejo Consultivo de Canarias en su dictamen n.º 125/2021,
de 17 de marzo, emitido en relación con el referido Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo.
La disposición final séptima dispone la aplicación supletoria respecto a la materia que
se regula, de las disposiciones contenidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Por último, la disposición final octava determina la entrada en vigor del presente
Decreto-ley.
El presente Decreto-ley persigue, por tanto, con las medidas descritas dar respuesta
a los desafíos que se le plantean a esta Administración para alcanzar con éxito la
ejecución de todos los proyectos vinculados a los fondos del Instrumento Europeo de
Recuperación.
Todas las medidas organizativas y procedimentales que se contienen en el presente
Decreto-ley constituyen un primer avance de otras que se podrán ir adoptando para
complementarlas, modularlas o suplirlas, en función de las necesidades extraordinarias y
urgentes que se vayan presentado a lo largo del proceso de planificación, gestión y
control de los fondos.
IV
El artículo 46.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que, en caso de
extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley,
que recibirán el nombre de Decretos leyes.

cve: BOE-A-2021-9353
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Núm. 134