I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9353)
Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68756

Con el objeto de ahondar en la simplificación, se establece en la disposición adicional
primera que el Instrumento de Planificación Estratégica pueda tener la consideración de
Plan Estratégico de subvenciones, siempre que contemple los requisitos mínimos que el
mismo define.
La disposición adicional segunda determina que el régimen de control de los
expedientes de gastos de los fondos del Next Generation EU será el actualmente
previsto para el resto de los expedientes, aclarando que la exceptuación del trámite de
autorización previa del Gobierno de los expedientes de gastos no determina la no
sujeción al régimen de fiscalización previa previsto actualmente en Acuerdo de Gobierno.
La disposición adicional tercera suspende, para favorecer la movilidad de los
recursos humanos, la regla de cesión del crédito prevista en el apartado 4 del artículo 50
de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Canarias para 2021.
La disposición adicional cuarta regula la negociación colectiva de los instrumentos de
ordenación previstos en el presente Decreto-ley.
La disposición adicional quinta incluye las especificidades aplicables al personal
estatutario.
La disposición adicional sexta diseña las unidades administrativas de carácter
provisional indispensables, con carácter inmediato, en la Dirección General de
Planificación y Presupuesto, la Intervención General y la Dirección General de la Función
Pública.
La disposición adicional séptima establece una medida de simplificación para gastos
menores, con alcance general a todas las Administraciones y no vinculado en exclusiva
a los gastos financiados con fondos europeos.
En cuanto a la disposición final primera, resulta necesario, para garantizar el mejor
aprovechamiento de la ejecución de las ofertas de empleo público que deben
convocarse, asegurando el puntual relevo generacional de una Administración
envejecida, en un escenario de intensa transformación digital y gran exigencia de
efectivos para la ejecución de estos fondos, que se modifiquen los apartados 2 y 3 del
artículo 73 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria a fin de
hacer que dicha regulación sea coherente con la redacción del artículo 61 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, tal y como ya había puesto de manifiesto,
en diferentes ocasiones, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencias
de 17 de octubre de 2018 y de 14 de junio de 2019 y, en la misma línea, se modifica el
apartado 2 del artículo 78 del mismo texto legal a fin de posibilitar la introducción de un
elenco más amplio de méritos a valorar, más acordes con las necesidades actuales del
servicio público que se le requiere a la Administración, avanzando en el objetivo de una
Administración plenamente electrónica con la introducción de las competencias digitales
como criterio en las bases de los procesos de provisión.
La disposición final segunda, por coherencia con la medida anterior, modifica el
precepto concordante en el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la
provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias, con salvaguarda de su rango reglamentario.
Por otra parte, la disposición final tercera modifica puntualmente el Decretoley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos
de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias,
con la finalidad de abordar la necesidad de flexibilizar transitoriamente la exigencia de
una antigüedad máxima de los vehículos de transporte sanitario debido a que, como
consecuencia de la ralentización de determinadas actividades económicas, no se puede
asegurar en muchos casos el cumplimiento de los plazos de entrega de dichos
vehículos. Esta previsión se recoge en términos análogos a los establecidos en el
artículo 28 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación
económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y

cve: BOE-A-2021-9353
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Núm. 134