I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9353)
Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de junio de 2021

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electrónica y la reducción de plazo para la emisión de informes y la cumplimentación de
trámites, la admisión de los bastanteos de los poderes realizados por los servicios
jurídicos de cualquier otra Administración Pública, a fin de evitar una duplicidad
innecesaria en un contexto de intensa contratación; así como, la simplificación en la
composición de las mesas de contratación en los procedimientos de adjudicación
abiertos simplificados, y su supresión en los abiertos simplificados sumarios.
Se persigue con las medidas previstas en este capítulo que son diversas y
heterogéneas convertir la contratación pública como punto estratégico que permite
generar inversión pública para el crecimiento sostenible, alcanzar una mayor eficiencia
en la distribución y gestión de los fondos europeos, así como, dotar de mayor seguridad
jurídica y transparencia a la contratación pública, dar apoyo a la recuperación
potenciando un modelo de contratación de obras y servicios públicos inteligentes y
«circulares», que integren lo social, ambiental y la equidad como señas de identidad del
modelo económico.
El Capítulo IV recoge las especialidades en materia de gestión de subvenciones.
Como una de las medidas más destacadas, se establece la posibilidad de otorgar
subvenciones de concurrencia no competitiva para aquellas subvenciones cuyo objeto
sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración
comparativa con otras propuestas. En estos casos se prevé que pueda dictarse
sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez
realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación
subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento
del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. Regulando, al mismo tiempo,
una medida ágil de publicación o notificación del agotamiento del crédito y las
desestimaciones de las solicitudes por tal motivo, a través de la sede electrónica.
Paralelamente, se prevé la posibilidad de incremento de la cuantía máxima o
estimada de la convocatoria sin sujeción a los criterios más restrictivos regulados en el
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se establece la conservación de todos los actos cuando transcurrido el plazo de
presentación de solicitudes previsto no hubiera finalizado al cierre del ejercicio.
Se contempla una regulación de las convocatorias abiertas, más flexible y amplia,
que permite convocatorias abiertas hasta un máximo de dos años, salvo en las
financiadas con el fondo REACT-EU que podrán extenderse como máximo, hasta el 31
de diciembre de 2022, aunar en un acto de convocatoria varios procedimientos de
concesión, así como la posibilidad de que en estas se concreten los plazos de ejecución
y justificación diferentes para los beneficiarios de cada procedimiento o el traslado de
crédito no aplicado en un procedimiento de concesión al siguiente mediante Resolución
del centro gestor.
Se simplifica la documentación que tienen que presentar los beneficiarios de las
subvenciones, regulando medidas como el incremento del umbral económico para la
presentación de una cuenta justificativa simplificada y para acreditar que se encuentra al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o la
posibilidad de realizar compensaciones entre los conceptos presupuestarios, siempre
que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención, en las memorias a presentar.
El Título V introduce, en el ámbito autonómico canario, las medidas de simplificación
de la tramitación de convenios administrativos, incluyendo las previstas en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, a fin de aprovechar las ventajas que puede
implicar la utilización de los convenios en la gestión del Instrumento Europeo de
Recuperación, esto es, permitir, entre otros objetivos, que las actuaciones que requiera
el cumplimiento de los fines de interés general puedan articularse a través de entidades
que colaboren con la Administración, cuyos procedimientos son mucho más ágiles, así
como otros fines vinculados a los mismos. Asimismo, se realiza una remisión específica
a los instrumentos de colaboración público-privada contemplados en el citado Real
Decreto-ley 36/2020.

cve: BOE-A-2021-9353
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Núm. 134