I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9353)
Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.
38 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68754

medidas de gestión presupuestaria con la finalidad de coadyuvar a agilizar la dotación de
los créditos de los proyectos financiados con fondos del «Next Generation EU».
En este sentido y a fin de iniciar con la mayor prontitud posible la ejecución de los
créditos que se habiliten con cobertura en los recursos que se perciban y lograr el
impacto perseguido desde la perspectiva económica y social así como para agilizar y
flexibilizar su gestión, por una parte se crean los servicios 70 «Mecanismo de
Recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)» y por otra, se establece la
prioridad en la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que hayan
de implementarse para esa habilitación. Estos expedientes únicamente incluirán el
correspondiente Anexo y la documentación contable que soporte a la propuesta,
incorporándose el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto
siempre que por esta se estime procedente.
Igualmente, se flexibiliza el régimen competencial previsto para la autorización de las
transferencias y las generaciones de crédito que se precisen tramitar para habilitar los
créditos afectados a los fondos asociados al Instrumento.
Para facilitar la ejecución de tales créditos se crean bolsas para su vinculación y,
respecto a las transferencias de crédito precisas para realizar actuaciones en el marco
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o en el de la Ayuda a la recuperación para
la cohesión y los territorios de Europa (REACT-EU) se establece que no se les aplique
las restricciones recogidas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la
Hacienda Pública Canaria ni las que se prevean en las leyes anuales de presupuestos.
En cuanto a la tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito estos se
simplifican sustancialmente, quedando prácticamente reducidos a la documentación
imprescindible. Por su parte, la Dirección General de Planificación y Presupuesto dará
prioridad a su tramitación, reduciendo a la mitad el plazo de que dispone para su análisis
y estudio, emitiendo informe únicamente cuando lo estime adecuado y necesario.
Conviene resaltar el régimen previsto para la adquisición de compromisos de gastos
de carácter plurianual, ya que el crédito a considerar para el cálculo de los porcentajes
que se apliquen para determinar la cuantía habilitante, toma como base el definitivo en el
momento de proponer el compromiso, computado a nivel de sección, servicio, programa
y capítulo, estableciéndose en el 100 por cien de dicha base para el primer y segundo
ejercicio.
Por último, como medida de flexibilidad, se establece la posibilidad de proceder a la
tramitación anticipada de expedientes no sólo de gastos de ejercicios posteriores, sino
también de ejercicios corriente, ligados a modificaciones presupuestarias, pudiendo
llegar a formalizarse el compromiso de gastos, para cualquier expediente que se financie
con los fondos procedentes del Mecanismo de recuperación y Resiliencia y de los fondos
REACT-EU.
El Capítulo II recoge dos medidas generales que persiguen la agilización de los
procedimientos, una de ellas es la tramitación de urgencia y el despacho preferente de
los asuntos relativos a los fondos procedentes del Instrumento «Next Generation EU» y
la otra es la exceptuación del trámite preceptivo de autorización previa del Gobierno de
los expedientes de gastos, subvenciones y convenios que las leyes anuales de
presupuestos sujetan a su autorización, por razón de su cuantía.
El Capítulo III recoge especialidades en materia de contratación pública con el fin de
implantar una cultura en la gobernanza de la contratación pública de los fondos
europeos, que sea responsable, abierta, innovadora, cooperativa, profesionalizada,
tecnológica y transformadora y de garantizar un régimen de contratación que permita dar
respuesta a las apremiantes necesidades públicas, que actúe como dinamizador de un
modelo económico más sostenible, inteligente y resiliente que nos prepare mejor para
afrontar futuras crisis sanitarias, climáticas, alimentarias, tecnológicas o energéticas, así
como mejorar la agilidad y simplificar los trámites haciendo que la propia contratación
pública tenga un efecto de política palanca en sí misma, y que se ajuste a los requisitos y
a la definición de contrato público que establece la normativa básica sobre contratos del
sector público. Entre estas medidas se contempla el impulso de la contratación

cve: BOE-A-2021-9353
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 134