I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9353)
Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Sábado 5 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 68786
Disposición final cuarta. Modificación del Decreto-ley 19/2020, de 12 de noviembre, de
establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la
importación o entrega de mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro
de la COVID-19.
Con efectos desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, se introduce el
apartado Uno.bis del Artículo único del Decreto-ley 19/2020, de 12 de noviembre, de
establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la
importación o entrega de mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la
COVID-19, con el siguiente tenor:
«Uno bis. Resulta aplicable el tipo cero en el Impuesto General Indirecto
Canario, hasta el 31 de diciembre de 2021, a la entrega o importación de los
siguientes bienes:
Nombre del bien
Mascarillas.
Descripción del bien/Producto
Código NC
Mascarillas de protección facial Mascarillas quirúrgicas de telas
ex 6307.90.93
sin tejer.
ex 6307.90.95
ex 6307.90.98»
Disposición final quinta. Tributación en el Impuesto General Indirecto Canario de la
importación y entrega de ultracongeladores destinados a la conservación de la
vacuna para combatir los efectos del COVID-19.
Con efectos desde la entrada en vigor de este Decreto-ley y vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2021, se aplicará el tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a la
importación o entrega de los siguientes congeladores destinados a su utilización en la
conservación de la vacuna frente al COVID-19:
La aplicación del tipo cero está condicionada a que el sujeto pasivo a la importación
o el adquirente sea una entidad de Derecho Público, una clínica o centro hospitalario o
una entidad o establecimiento privado de carácter social a que se refiere el apartado dos
del artículo 50 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
También será aplicable el tipo cero previsto en esta disposición final, cuando el sujeto
pasivo a la importación sea una persona o entidad distinta de la citadas en el párrafo
anterior, cuando los citados congeladores estén destinados a ser objeto de entrega por
parte del importador, por existir un compromiso de adquisición previa, a una entidad de
Derecho Público, una clínica o centro hospitalario o una entidad o establecimiento
privado de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la
Ley 4/2012, de 25 de junio.
Deberá acompañarse a la declaración de importación el documento justificativo del
compromiso de adquisición previa.
cve: BOE-A-2021-9353
Verificable en https://www.boe.es
– Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual
a 800 l. clasificados en el código NC 8418.30.
– Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 l.,
clasificados en el código NC 8418.40.
Núm. 134
Sábado 5 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 68786
Disposición final cuarta. Modificación del Decreto-ley 19/2020, de 12 de noviembre, de
establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la
importación o entrega de mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro
de la COVID-19.
Con efectos desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley, se introduce el
apartado Uno.bis del Artículo único del Decreto-ley 19/2020, de 12 de noviembre, de
establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la
importación o entrega de mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la
COVID-19, con el siguiente tenor:
«Uno bis. Resulta aplicable el tipo cero en el Impuesto General Indirecto
Canario, hasta el 31 de diciembre de 2021, a la entrega o importación de los
siguientes bienes:
Nombre del bien
Mascarillas.
Descripción del bien/Producto
Código NC
Mascarillas de protección facial Mascarillas quirúrgicas de telas
ex 6307.90.93
sin tejer.
ex 6307.90.95
ex 6307.90.98»
Disposición final quinta. Tributación en el Impuesto General Indirecto Canario de la
importación y entrega de ultracongeladores destinados a la conservación de la
vacuna para combatir los efectos del COVID-19.
Con efectos desde la entrada en vigor de este Decreto-ley y vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2021, se aplicará el tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a la
importación o entrega de los siguientes congeladores destinados a su utilización en la
conservación de la vacuna frente al COVID-19:
La aplicación del tipo cero está condicionada a que el sujeto pasivo a la importación
o el adquirente sea una entidad de Derecho Público, una clínica o centro hospitalario o
una entidad o establecimiento privado de carácter social a que se refiere el apartado dos
del artículo 50 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
También será aplicable el tipo cero previsto en esta disposición final, cuando el sujeto
pasivo a la importación sea una persona o entidad distinta de la citadas en el párrafo
anterior, cuando los citados congeladores estén destinados a ser objeto de entrega por
parte del importador, por existir un compromiso de adquisición previa, a una entidad de
Derecho Público, una clínica o centro hospitalario o una entidad o establecimiento
privado de carácter social a que se refiere el apartado dos del artículo 50 de la
Ley 4/2012, de 25 de junio.
Deberá acompañarse a la declaración de importación el documento justificativo del
compromiso de adquisición previa.
cve: BOE-A-2021-9353
Verificable en https://www.boe.es
– Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual
a 800 l. clasificados en el código NC 8418.30.
– Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 l.,
clasificados en el código NC 8418.40.