I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9353)
Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 68785
Tres. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 78, en los siguientes
términos:
«2. El concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo en el
que se tendrán en cuenta únicamente los méritos previstos en las bases de la
correspondiente convocatoria, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo y
la reglamentación que en su día se apruebe.
Las bases podrán considerar como méritos, entre otros, la valoración del
trabajo desarrollado en los puestos anteriores, la experiencia, la antigüedad, las
competencias digitales, los cursos de formación y perfeccionamiento superados en
el Instituto Canario de Administración Pública, en el Instituto Nacional de
Administración Pública y demás centros oficiales de formación y
perfeccionamiento de funcionarios y las titulaciones académicas directamente
relacionadas con el puesto que se trata de proveer.
También podrán considerarse otros méritos tales como titulaciones
profesionales, las acreditaciones oficiales de conocimiento de idiomas extranjeros
y las que reglamentariamente se determinen.
Los concursos de méritos deberán resolverse en el plazo máximo de quince
meses contados desde el día siguiente al de la finalización del de presentación de
solicitudes, salvo que en la respectiva convocatoria se fije un plazo inferior.»
Disposición final segunda. Modificación del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que
se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifica la redacción del párrafo primero del apartado 1, del artículo 10 del
Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo
del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias,
con salvaguarda de su rango reglamentario, en los términos siguientes:
«En los concursos sólo podrán ser tenidos en cuenta los méritos que se
determinen en las respectivas convocatorias que, como mínimo, deberán valorar
la posesión de un determinado grado personal, el trabajo desarrollado y la
antigüedad, así como los méritos específicos adecuados a las características de
los puestos ofrecidos. Igualmente se podrán valorar los cursos de formación y
perfeccionamiento superados, las competencias digitales, las titulaciones
académicas relevantes y el conocimiento y uso de idiomas extranjeros. Todo ello
de acuerdo con los siguientes criterios:»
Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de
medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos
de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifica el artículo 18 del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas
extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad
de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la adición de un nuevo apartado 4,
del siguiente tenor:
«4. Podrán continuar adscritos hasta el 31 de diciembre de 2021 a las
autorizaciones de transporte terrestre sanitario vigentes a la entrada en vigor del
presente Decreto-ley, aquellos vehículos que superen durante 2020 y 2021 la
antigüedad máxima establecida en el Decreto 154/2002, de 24 de octubre, por el
que se regula el transporte terrestre sanitario.»
cve: BOE-A-2021-9353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134
Sábado 5 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 68785
Tres. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 78, en los siguientes
términos:
«2. El concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo en el
que se tendrán en cuenta únicamente los méritos previstos en las bases de la
correspondiente convocatoria, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo y
la reglamentación que en su día se apruebe.
Las bases podrán considerar como méritos, entre otros, la valoración del
trabajo desarrollado en los puestos anteriores, la experiencia, la antigüedad, las
competencias digitales, los cursos de formación y perfeccionamiento superados en
el Instituto Canario de Administración Pública, en el Instituto Nacional de
Administración Pública y demás centros oficiales de formación y
perfeccionamiento de funcionarios y las titulaciones académicas directamente
relacionadas con el puesto que se trata de proveer.
También podrán considerarse otros méritos tales como titulaciones
profesionales, las acreditaciones oficiales de conocimiento de idiomas extranjeros
y las que reglamentariamente se determinen.
Los concursos de méritos deberán resolverse en el plazo máximo de quince
meses contados desde el día siguiente al de la finalización del de presentación de
solicitudes, salvo que en la respectiva convocatoria se fije un plazo inferior.»
Disposición final segunda. Modificación del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que
se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifica la redacción del párrafo primero del apartado 1, del artículo 10 del
Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo
del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias,
con salvaguarda de su rango reglamentario, en los términos siguientes:
«En los concursos sólo podrán ser tenidos en cuenta los méritos que se
determinen en las respectivas convocatorias que, como mínimo, deberán valorar
la posesión de un determinado grado personal, el trabajo desarrollado y la
antigüedad, así como los méritos específicos adecuados a las características de
los puestos ofrecidos. Igualmente se podrán valorar los cursos de formación y
perfeccionamiento superados, las competencias digitales, las titulaciones
académicas relevantes y el conocimiento y uso de idiomas extranjeros. Todo ello
de acuerdo con los siguientes criterios:»
Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de
medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos
de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifica el artículo 18 del Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas
extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad
de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la adición de un nuevo apartado 4,
del siguiente tenor:
«4. Podrán continuar adscritos hasta el 31 de diciembre de 2021 a las
autorizaciones de transporte terrestre sanitario vigentes a la entrada en vigor del
presente Decreto-ley, aquellos vehículos que superen durante 2020 y 2021 la
antigüedad máxima establecida en el Decreto 154/2002, de 24 de octubre, por el
que se regula el transporte terrestre sanitario.»
cve: BOE-A-2021-9353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134