I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9353)
Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Sábado 5 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 68784
c) En la Dirección General de la Función Pública, la Subdirección de Planificación y
Racionalización del Empleo Público y la Subdirección de Selección y Provisión del
Empleo Público.
La organización administrativa y la estructura de personal de estas unidades de
carácter temporal se deberá establecer en un instrumento de planificación específico que
será aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza.
Disposición adicional séptima.
Gastos menores.
1. Con carácter general, los contratos de obras, servicios y suministros cuyo valor
estimado no exceda de 5.000 euros, IGIC excluido, se considerarán gastos menores. El
reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos menores solo requiere de la
aprobación del gasto y que se justifique la prestación correspondiente mediante la
presentación de la factura o del documento equivalente ante el órgano competente, que
será debidamente conformado. Estos gastos menores no requieren ninguna tramitación
sustantiva o procedimental adicional a los actos de gestión presupuestaria señalados,
que podrán acumularse en un único acto simultáneo de autorización, disposición y
reconocimiento de la obligación.
En todo caso los gastos menores constituyen pagos menores a los efectos del inciso
final del artículo 63.4, del tercer párrafo del artículo 335.1 y del tercer párrafo del
artículo 346.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Con cargo a los anticipos de caja fija, podrán realizarse pagos individualizados
por importe de hasta 5.000 euros, quedando modificado el límite contenido en el
apartado segundo del artículo 9 del Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, por el que se
regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba el sistema
informático contable con la denominación de SIHABIL.
La presente disposición adicional será de aplicación a todos los poderes
adjudicadores canarios, sin perjuicio de los requisitos y trámites adicionales que puedan
establecer en el ámbito de sus competencias.
Disposición final primera.
Pública Canaria.
Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Se modifica la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los
siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2 artículo 73, que queda redactado en los siguientes
términos:
«2. El personal funcionario de carrera se seleccionará ordinariamente por el
sistema de oposición y por el sistema de concurso-oposición. Excepcionalmente
para puestos singularizados, podrá utilizarse el concurso.»
«3. La selección del personal laboral fijo, previa a la contratación, se realizará
por el sistema de oposición o concurso-oposición, salvo cuando por la naturaleza
de las tareas a desarrollar resulte más adecuado el de concurso de valoración de
méritos.»
cve: BOE-A-2021-9353
Verificable en https://www.boe.es
Dos. Se modifica el apartado 3 artículo 73, que queda redactado en los siguientes
términos:
Núm. 134
Sábado 5 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 68784
c) En la Dirección General de la Función Pública, la Subdirección de Planificación y
Racionalización del Empleo Público y la Subdirección de Selección y Provisión del
Empleo Público.
La organización administrativa y la estructura de personal de estas unidades de
carácter temporal se deberá establecer en un instrumento de planificación específico que
será aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza.
Disposición adicional séptima.
Gastos menores.
1. Con carácter general, los contratos de obras, servicios y suministros cuyo valor
estimado no exceda de 5.000 euros, IGIC excluido, se considerarán gastos menores. El
reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos menores solo requiere de la
aprobación del gasto y que se justifique la prestación correspondiente mediante la
presentación de la factura o del documento equivalente ante el órgano competente, que
será debidamente conformado. Estos gastos menores no requieren ninguna tramitación
sustantiva o procedimental adicional a los actos de gestión presupuestaria señalados,
que podrán acumularse en un único acto simultáneo de autorización, disposición y
reconocimiento de la obligación.
En todo caso los gastos menores constituyen pagos menores a los efectos del inciso
final del artículo 63.4, del tercer párrafo del artículo 335.1 y del tercer párrafo del
artículo 346.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Con cargo a los anticipos de caja fija, podrán realizarse pagos individualizados
por importe de hasta 5.000 euros, quedando modificado el límite contenido en el
apartado segundo del artículo 9 del Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, por el que se
regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba el sistema
informático contable con la denominación de SIHABIL.
La presente disposición adicional será de aplicación a todos los poderes
adjudicadores canarios, sin perjuicio de los requisitos y trámites adicionales que puedan
establecer en el ámbito de sus competencias.
Disposición final primera.
Pública Canaria.
Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Se modifica la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los
siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2 artículo 73, que queda redactado en los siguientes
términos:
«2. El personal funcionario de carrera se seleccionará ordinariamente por el
sistema de oposición y por el sistema de concurso-oposición. Excepcionalmente
para puestos singularizados, podrá utilizarse el concurso.»
«3. La selección del personal laboral fijo, previa a la contratación, se realizará
por el sistema de oposición o concurso-oposición, salvo cuando por la naturaleza
de las tareas a desarrollar resulte más adecuado el de concurso de valoración de
méritos.»
cve: BOE-A-2021-9353
Verificable en https://www.boe.es
Dos. Se modifica el apartado 3 artículo 73, que queda redactado en los siguientes
términos: