I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9353)
Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Sábado 5 de junio de 2021
Disposición adicional tercera.
movilidad del personal.
Sec. I. Pág. 68783
Cesión del crédito presupuestario derivado de la
Se suspende la aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 50 de la
Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Canarias para 2021.
Disposición adicional cuarta. Negociación colectiva de los instrumentos de ordenación
previstos en el presente Decreto-ley.
1. Los instrumentos de ordenación de los recursos humanos previstos en el
presente Decreto-ley serán objeto de negociación en el seno de las Mesas Sectoriales
de Negociación correspondientes en virtud del vínculo de los puestos afectados y en la
Comisión Asesora de Plantillas, en el caso de afectar a puestos de personal laboral.
2. El Instrumento de Planificación Estratégica a que se refiere el artículo 9 de este
Decreto-ley, así como la Orden prevista en el artículo 14 tienen la consideración de
instrumentos de planificación y ordenación de recursos humanos a los efectos previstos
en los artículos 69 y 74 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y concordantes de la normativa
autonómica.
Disposición adicional quinta.
Medidas en materia de personal estatutario.
1. A los efectos previstos en el presente Decreto-ley, el personal estatutario del
Servicio Canario de la Salud podrá prestar servicios en sus órganos centrales y
territoriales, tanto en virtud de adscripción como de nombramiento específico para dicho
ámbito. A dichos efectos se podrán crear unidades administrativas de carácter
provisional en plantillas orgánicas específicas, integradas por los puestos directivos y las
plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario. Al
personal que ocupe puestos directivos le será de aplicación lo previsto en el artículo 17.8
del presente Decreto-ley.
2. La selección del personal estatutario temporal para la finalidad prevista en el
presente Decreto-ley se sujetará a criterios de idoneidad, pudiendo efectuarse
convocatorias específicas con independencia de las listas de empleo, mediante
procedimientos ágiles que garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad,
publicidad y concurrencia. Se podrá utilizar el sistema de concurso y el sistema previsto
en el artículo 31.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud.
Disposición adicional sexta. Creación de unidades administrativas de carácter
provisional en la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Intervención
General y la Dirección General de la Función Pública.
a) En la Dirección General de Planificación Presupuesto, la Subdirección de
Planificación sobre el Plan de Recuperación y Resiliencia y la Subdirección de
Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea.
b) En la Intervención General, la Subdirección de Coordinación del control de
fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia y la Subdirección de Coordinación para el
suministro de información.
cve: BOE-A-2021-9353
Verificable en https://www.boe.es
En atención a las funciones que corresponden a la Dirección General de
Planificación y Presupuesto, la Intervención General y la Dirección General de la Función
Pública en la planificación, gestión, ejecución y control de los fondos procedentes del
Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», se crean en estos
órganos las siguientes unidades administrativas de carácter temporal:
Núm. 134
Sábado 5 de junio de 2021
Disposición adicional tercera.
movilidad del personal.
Sec. I. Pág. 68783
Cesión del crédito presupuestario derivado de la
Se suspende la aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 50 de la
Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Canarias para 2021.
Disposición adicional cuarta. Negociación colectiva de los instrumentos de ordenación
previstos en el presente Decreto-ley.
1. Los instrumentos de ordenación de los recursos humanos previstos en el
presente Decreto-ley serán objeto de negociación en el seno de las Mesas Sectoriales
de Negociación correspondientes en virtud del vínculo de los puestos afectados y en la
Comisión Asesora de Plantillas, en el caso de afectar a puestos de personal laboral.
2. El Instrumento de Planificación Estratégica a que se refiere el artículo 9 de este
Decreto-ley, así como la Orden prevista en el artículo 14 tienen la consideración de
instrumentos de planificación y ordenación de recursos humanos a los efectos previstos
en los artículos 69 y 74 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y concordantes de la normativa
autonómica.
Disposición adicional quinta.
Medidas en materia de personal estatutario.
1. A los efectos previstos en el presente Decreto-ley, el personal estatutario del
Servicio Canario de la Salud podrá prestar servicios en sus órganos centrales y
territoriales, tanto en virtud de adscripción como de nombramiento específico para dicho
ámbito. A dichos efectos se podrán crear unidades administrativas de carácter
provisional en plantillas orgánicas específicas, integradas por los puestos directivos y las
plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario. Al
personal que ocupe puestos directivos le será de aplicación lo previsto en el artículo 17.8
del presente Decreto-ley.
2. La selección del personal estatutario temporal para la finalidad prevista en el
presente Decreto-ley se sujetará a criterios de idoneidad, pudiendo efectuarse
convocatorias específicas con independencia de las listas de empleo, mediante
procedimientos ágiles que garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad,
publicidad y concurrencia. Se podrá utilizar el sistema de concurso y el sistema previsto
en el artículo 31.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud.
Disposición adicional sexta. Creación de unidades administrativas de carácter
provisional en la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Intervención
General y la Dirección General de la Función Pública.
a) En la Dirección General de Planificación Presupuesto, la Subdirección de
Planificación sobre el Plan de Recuperación y Resiliencia y la Subdirección de
Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea.
b) En la Intervención General, la Subdirección de Coordinación del control de
fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia y la Subdirección de Coordinación para el
suministro de información.
cve: BOE-A-2021-9353
Verificable en https://www.boe.es
En atención a las funciones que corresponden a la Dirección General de
Planificación y Presupuesto, la Intervención General y la Dirección General de la Función
Pública en la planificación, gestión, ejecución y control de los fondos procedentes del
Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», se crean en estos
órganos las siguientes unidades administrativas de carácter temporal: