I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9353)
Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 68782
2. Cuando sea procedente podrán acudirse a los instrumentos de colaboración
público-privada para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de la Economía Española previstos en el Capítulo VII del Título IV del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Disposición adicional primera. Consideración del Instrumento de Planificación como
Plan Estratégico de subvenciones.
1. El Instrumento de Planificación Estratégica a que se refiere el artículo 9 de este
Decreto-ley, tiene la consideración de Plan Estratégico de Subvenciones, a efectos de lo
previsto en el artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de mayo, por el que se establece el
régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el
artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normas
que los sustituyan.
2. Para la consideración como tal, además del informe de la Dirección General
competente en materia de presupuestos y del contenido mínimo a que se refiere el
artículo 9 del presente Decreto-ley, el mencionado Instrumento de Planificación
Estratégica deberá contener, de forma expresa, las líneas de subvenciones a conceder,
especificando para cada una de ellas lo siguiente:
a) Denominación de la línea de subvención, relacionándola con los objetivos y
actuaciones encomendadas al Departamento.
b) Gasto previsiblemente aparejado a cada línea de subvención.
c) Potenciales beneficiarios o sectores afectados.
d) Procedimiento de concesión.
e) Régimen de seguimiento y evaluación, estableciendo para cada línea de
subvenciones un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos a conseguir, que
permita conocer los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos y
actuaciones encomendadas al Departamento.
3. Dichos planes y su actualización deberán ser publicados en el Sistema Nacional
de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, así como en la web departamental.
4. A los efectos de lo dispuesto en el apartado primero anterior, no se requerirá la
publicación en el «Boletín Oficial de Canarias» a que se refiere el artículo 31.1.a) de la
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
públicas.
Disposición adicional segunda. Régimen de control aplicable a los expedientes
financiados con cargo a los fondos de los Planes «Next Generation EU».
1. Los expedientes de gasto financiados con cargo a los fondos de los Planes
«Next Generation EU», se sujetarán al régimen de control actualmente previsto en los
Acuerdos de Gobierno, sin perjuicio de las modificaciones que sobre dicho régimen
pueda acordar el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular del
departamento con competencias en materia de hacienda previo informe de la
Intervención General a la vista del volumen y naturaleza de los expedientes de gastos
tramitados con cargo a dichos fondos.
La exceptuación del trámite de autorización previa del Gobierno a que se refiere el
artículo 29 de este Decreto-ley no exime de fiscalización previa a los expedientes que
por razón de su cuantía deben someterse a la función interventora, de conformidad con
el régimen actualmente previsto.
2. El despacho de estos expedientes gozará de prioridad respecto de cualquier
otro, debiendo de pronunciarse el órgano de control en el plazo máximo de siete días
hábiles.
cve: BOE-A-2021-9353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134
Sábado 5 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 68782
2. Cuando sea procedente podrán acudirse a los instrumentos de colaboración
público-privada para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de la Economía Española previstos en el Capítulo VII del Título IV del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Disposición adicional primera. Consideración del Instrumento de Planificación como
Plan Estratégico de subvenciones.
1. El Instrumento de Planificación Estratégica a que se refiere el artículo 9 de este
Decreto-ley, tiene la consideración de Plan Estratégico de Subvenciones, a efectos de lo
previsto en el artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de mayo, por el que se establece el
régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el
artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normas
que los sustituyan.
2. Para la consideración como tal, además del informe de la Dirección General
competente en materia de presupuestos y del contenido mínimo a que se refiere el
artículo 9 del presente Decreto-ley, el mencionado Instrumento de Planificación
Estratégica deberá contener, de forma expresa, las líneas de subvenciones a conceder,
especificando para cada una de ellas lo siguiente:
a) Denominación de la línea de subvención, relacionándola con los objetivos y
actuaciones encomendadas al Departamento.
b) Gasto previsiblemente aparejado a cada línea de subvención.
c) Potenciales beneficiarios o sectores afectados.
d) Procedimiento de concesión.
e) Régimen de seguimiento y evaluación, estableciendo para cada línea de
subvenciones un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos a conseguir, que
permita conocer los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos y
actuaciones encomendadas al Departamento.
3. Dichos planes y su actualización deberán ser publicados en el Sistema Nacional
de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, así como en la web departamental.
4. A los efectos de lo dispuesto en el apartado primero anterior, no se requerirá la
publicación en el «Boletín Oficial de Canarias» a que se refiere el artículo 31.1.a) de la
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información
públicas.
Disposición adicional segunda. Régimen de control aplicable a los expedientes
financiados con cargo a los fondos de los Planes «Next Generation EU».
1. Los expedientes de gasto financiados con cargo a los fondos de los Planes
«Next Generation EU», se sujetarán al régimen de control actualmente previsto en los
Acuerdos de Gobierno, sin perjuicio de las modificaciones que sobre dicho régimen
pueda acordar el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular del
departamento con competencias en materia de hacienda previo informe de la
Intervención General a la vista del volumen y naturaleza de los expedientes de gastos
tramitados con cargo a dichos fondos.
La exceptuación del trámite de autorización previa del Gobierno a que se refiere el
artículo 29 de este Decreto-ley no exime de fiscalización previa a los expedientes que
por razón de su cuantía deben someterse a la función interventora, de conformidad con
el régimen actualmente previsto.
2. El despacho de estos expedientes gozará de prioridad respecto de cualquier
otro, debiendo de pronunciarse el órgano de control en el plazo máximo de siete días
hábiles.
cve: BOE-A-2021-9353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134