I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9353)
Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Sábado 5 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 68781
TÍTULO V
Cooperación interadministrativa y colaboración y participación público-privada
Artículo 48. Convenios para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos
«Next Generation EU».
Con el fin de facilitar la cooperación interadministrativa y con el sector privado, las
administraciones públicas de Canarias y sus organismos públicos y entidades de
derecho público, vinculados o dependientes, incluidas las universidades públicas y entes
dependientes, podrán promover la suscripción de convenios para realizar actividades
para el cumplimiento de finalidades de interés general vinculadas a los programas y
proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», con el objetivo de facilitar y
agilizar los procedimientos aplicables, participar en la ejecución de los proyectos,
cooperar con recursos humanos y materiales, prestar colaboración en la gestión de
ayudas y subvenciones y, en general, contribuir al cumplimiento de sus objetivos
previstos en los mismos.
Artículo 49. Régimen jurídico de los convenios para la ejecución de proyectos con
cargo a fondos europeos «Next Generation EU».
a) Su tramitación y formalización tiene carácter preferente y se rige por los
principios de simplificación y agilización con el objetivo de garantizar el cumplimiento
eficaz de las finalidades perseguidas con su formalización. Solo resultarán exigibles el
informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos y el informe de la Dirección
General de Planificación y Presupuesto, así como aquellos otros que sean preceptivos
conforme a la normativa de aplicación, sin perjuicio de aquellos informes que se prevean
en la legislación básica estatal.
b) Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una
duración superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a seis años,
con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración. Esta excepción deberá
justificarse motivadamente por el órgano competente.
c) En caso de que se inicie en el ejercicio corriente la tramitación del expediente
pero su ejecución presupuestaria no vaya a tener lugar hasta el ejercicio siguiente u
otros ejercicios posteriores, será posible su tramitación anticipada, pudiendo llegar hasta
la fase de formalización del convenio en el ejercicio corriente.
d) El acreedor de la Administración, en los términos que se determinen en el
convenio podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias
que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo
del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.
e) Los convenios previstos en el presente Título quedan excluidos de la aplicación
del Decreto 11/2019, de 11 febrero, por el que se regula la actividad convencional y se
crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la
Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 50.
Mecanismos de colaboración con el sector privado.
1. Se podrán crear mecanismos de colaboración con el sector privado en la
implementación de las actuaciones derivadas del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del fondo REACT-EU con el objetivo de establecer espacios de diálogo y de
participación en el desarrollo de estas actuaciones.
cve: BOE-A-2021-9353
Verificable en https://www.boe.es
La tramitación de los convenios previstos en el presente capítulo se regirá por lo
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, con las siguientes especialidades:
Núm. 134
Sábado 5 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 68781
TÍTULO V
Cooperación interadministrativa y colaboración y participación público-privada
Artículo 48. Convenios para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos
«Next Generation EU».
Con el fin de facilitar la cooperación interadministrativa y con el sector privado, las
administraciones públicas de Canarias y sus organismos públicos y entidades de
derecho público, vinculados o dependientes, incluidas las universidades públicas y entes
dependientes, podrán promover la suscripción de convenios para realizar actividades
para el cumplimiento de finalidades de interés general vinculadas a los programas y
proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», con el objetivo de facilitar y
agilizar los procedimientos aplicables, participar en la ejecución de los proyectos,
cooperar con recursos humanos y materiales, prestar colaboración en la gestión de
ayudas y subvenciones y, en general, contribuir al cumplimiento de sus objetivos
previstos en los mismos.
Artículo 49. Régimen jurídico de los convenios para la ejecución de proyectos con
cargo a fondos europeos «Next Generation EU».
a) Su tramitación y formalización tiene carácter preferente y se rige por los
principios de simplificación y agilización con el objetivo de garantizar el cumplimiento
eficaz de las finalidades perseguidas con su formalización. Solo resultarán exigibles el
informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos y el informe de la Dirección
General de Planificación y Presupuesto, así como aquellos otros que sean preceptivos
conforme a la normativa de aplicación, sin perjuicio de aquellos informes que se prevean
en la legislación básica estatal.
b) Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una
duración superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a seis años,
con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración. Esta excepción deberá
justificarse motivadamente por el órgano competente.
c) En caso de que se inicie en el ejercicio corriente la tramitación del expediente
pero su ejecución presupuestaria no vaya a tener lugar hasta el ejercicio siguiente u
otros ejercicios posteriores, será posible su tramitación anticipada, pudiendo llegar hasta
la fase de formalización del convenio en el ejercicio corriente.
d) El acreedor de la Administración, en los términos que se determinen en el
convenio podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias
que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo
del 50 por ciento de la cantidad total a percibir.
e) Los convenios previstos en el presente Título quedan excluidos de la aplicación
del Decreto 11/2019, de 11 febrero, por el que se regula la actividad convencional y se
crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la
Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 50.
Mecanismos de colaboración con el sector privado.
1. Se podrán crear mecanismos de colaboración con el sector privado en la
implementación de las actuaciones derivadas del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del fondo REACT-EU con el objetivo de establecer espacios de diálogo y de
participación en el desarrollo de estas actuaciones.
cve: BOE-A-2021-9353
Verificable en https://www.boe.es
La tramitación de los convenios previstos en el presente capítulo se regirá por lo
previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, con las siguientes especialidades: