I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9353)
Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Sábado 5 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 68780
7. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones
correspondientes y queden solicitudes pendientes de conceder por agotamiento del
crédito presupuestario, se podrá constituir una lista de reserva, y alternativamente:
a) Incrementar el crédito de ese procedimiento para atender las solicitudes en lista.
b) Otorgar preferencia a la lista para ser resuelta con cargo a los créditos del
siguiente procedimiento. Esta opción no podrá utilizarse cuando el procedimiento sea de
concurrencia competitiva y la prelación de solicitudes conlleve la aplicación de criterios
de valoración, en cuyo caso solo podrán compararse las solicitudes de un mismo
período.
Artículo 46.
Otras medidas para la mejora de la gestión de ayudas y subvenciones.
1. En el caso de convocatorias de subvenciones que se tramiten con cargo a los
fondos del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» se podrá
incrementar, siempre que exista crédito disponible, la cuantía total máxima o estimada de
las mismas, sin sujeción a las reglas que prevé el artículo 14.4 del Decreto 36/2009,
de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
2. En el caso de que, habiendo transcurrido el plazo de presentación de solicitudes
previsto en la convocatoria, no se hubiera resuelto al cierre del ejercicio, se conservarán
todos los actos a efectos de su resolución en el ejercicio presupuestario siguiente,
siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Artículo 47.
Justificación de la aplicación de las subvenciones.
a) Se eleva el umbral económico previsto en el artículo 28.1 del Decreto 36/2009,
de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Canarias, para la presentación de una cuenta justificativa
simplificada por parte del beneficiario de la subvención, ampliándose dicho importe hasta
los 100.000 euros.
En estos supuestos se deberá recoger en las bases reguladoras o en la
convocatoria, la obligación del centro gestor de someter a comprobación posterior el
contenido de dichas cuentas justificativas. Dicha comprobación se podrá realizar
utilizando técnicas de muestreo.
Cuando se utilice la cuenta justificativa como método de justificación, se podrá utilizar
como mecanismo de selección, el censo de auditores del Servicio Canario de la Salud.
b) Se eleva hasta 10.000 euros el límite de 3.000 euros contemplado en el
artículo 24.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, para acreditar el cumplimiento de obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social en la normativa de Subvenciones.
c) Para los supuestos en que las solicitudes deban venir acompañadas de
memorias económicas, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las mismas, en el
sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados,
siempre que no se traten de modificaciones sustanciales del proyecto objeto de
subvención y se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.
cve: BOE-A-2021-9353
Verificable en https://www.boe.es
Para la justificación de la aplicación de las subvenciones relacionadas con el uso de
fondos europeos de los Planes «Next Generation EU», se establecen las siguientes
singularidades:
Núm. 134
Sábado 5 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 68780
7. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones
correspondientes y queden solicitudes pendientes de conceder por agotamiento del
crédito presupuestario, se podrá constituir una lista de reserva, y alternativamente:
a) Incrementar el crédito de ese procedimiento para atender las solicitudes en lista.
b) Otorgar preferencia a la lista para ser resuelta con cargo a los créditos del
siguiente procedimiento. Esta opción no podrá utilizarse cuando el procedimiento sea de
concurrencia competitiva y la prelación de solicitudes conlleve la aplicación de criterios
de valoración, en cuyo caso solo podrán compararse las solicitudes de un mismo
período.
Artículo 46.
Otras medidas para la mejora de la gestión de ayudas y subvenciones.
1. En el caso de convocatorias de subvenciones que se tramiten con cargo a los
fondos del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» se podrá
incrementar, siempre que exista crédito disponible, la cuantía total máxima o estimada de
las mismas, sin sujeción a las reglas que prevé el artículo 14.4 del Decreto 36/2009,
de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
2. En el caso de que, habiendo transcurrido el plazo de presentación de solicitudes
previsto en la convocatoria, no se hubiera resuelto al cierre del ejercicio, se conservarán
todos los actos a efectos de su resolución en el ejercicio presupuestario siguiente,
siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Artículo 47.
Justificación de la aplicación de las subvenciones.
a) Se eleva el umbral económico previsto en el artículo 28.1 del Decreto 36/2009,
de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Canarias, para la presentación de una cuenta justificativa
simplificada por parte del beneficiario de la subvención, ampliándose dicho importe hasta
los 100.000 euros.
En estos supuestos se deberá recoger en las bases reguladoras o en la
convocatoria, la obligación del centro gestor de someter a comprobación posterior el
contenido de dichas cuentas justificativas. Dicha comprobación se podrá realizar
utilizando técnicas de muestreo.
Cuando se utilice la cuenta justificativa como método de justificación, se podrá utilizar
como mecanismo de selección, el censo de auditores del Servicio Canario de la Salud.
b) Se eleva hasta 10.000 euros el límite de 3.000 euros contemplado en el
artículo 24.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, para acreditar el cumplimiento de obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social en la normativa de Subvenciones.
c) Para los supuestos en que las solicitudes deban venir acompañadas de
memorias económicas, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las mismas, en el
sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados,
siempre que no se traten de modificaciones sustanciales del proyecto objeto de
subvención y se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.
cve: BOE-A-2021-9353
Verificable en https://www.boe.es
Para la justificación de la aplicación de las subvenciones relacionadas con el uso de
fondos europeos de los Planes «Next Generation EU», se establecen las siguientes
singularidades: