I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9353)
Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 68779
2. Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras de estas
subvenciones sólo serán exigibles el informe de los Servicios Jurídicos y el de la
Intervención General al que hace referencia el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de
marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Canarias, que, en todo caso será emitido en el plazo improrrogable de
siete días, sin perjuicio del informe de la Dirección General competente en materia de
asuntos europeos a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 9.
Artículo 44. Subvenciones de concurrencia no competitiva.
1. En el caso de subvenciones financiables con los fondos del Instrumento Europeo
de Recuperación «Next Generation EU», reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el
que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Canarias, y cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no
requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar sucesivas
resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas
las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el
cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito
presupuestario asignado en la convocatoria.
2. Cuando el agotamiento del crédito no tenga lugar en un sólo acto de concesión,
sino que su disposición se realice en actos sucesivos, el órgano gestor deberá publicar,
en la sede electrónica, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la
desestimación expresa de las solicitudes posteriores; salvo que proceda el supuesto
previsto en el artículo 45.7 de este Decreto-ley.
Artículo 45. Convocatoria abierta de subvenciones.
1. En las bases reguladoras que se tramiten para la ejecución de medidas con
cargo a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», se
deberá prever, como regla general, la realización de convocatorias abiertas.
2. La vigencia de las convocatorias abiertas podrá extenderse a un máximo de dos
años, salvo en las financiadas con el fondo REAT-EU que pondrán extenderse como
máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022.
3. Se deberá concretar en el acto de convocatoria, el número de procedimientos de
concesión que se sucederán a lo largo de uno o varios ejercicios presupuestarios, los
plazos de solicitud, el importe estimado a otorgar en cada procedimiento y su plazo
máximo de resolución. También podrán concretarse plazos de ejecución y justificación
diferentes para los beneficiarios de cada procedimiento.
4. Cuando se acuerde la realización de convocatorias abiertas en concurrencia
competitiva, sólo podrá acordarse una concesión (provisional/definitiva) por cada
procedimiento, sin que procedan resoluciones sucesivas, salvo el supuesto del
punto 7.a).
5. Cuando se acuerde la realización de convocatorias abiertas en concurrencia no
competitiva, dentro de cada procedimiento se podrán dictar sucesivas resoluciones de
concesión por orden de presentación de solicitudes, en los términos recogidos en el
apartado 1 del artículo 44.
6. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones
correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar
la cantidad no aplicada al procedimiento siguiente, mediante Resolución del centro
gestor. Si el traslado implica un ajuste contable de anualidades de la convocatoria, y en
su caso, autorización de nuevo gasto plurianual, u otro expediente de modificación de
crédito resultará de aplicación lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de este
Decreto-ley.
cve: BOE-A-2021-9353
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134
Sábado 5 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 68779
2. Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras de estas
subvenciones sólo serán exigibles el informe de los Servicios Jurídicos y el de la
Intervención General al que hace referencia el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de
marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Canarias, que, en todo caso será emitido en el plazo improrrogable de
siete días, sin perjuicio del informe de la Dirección General competente en materia de
asuntos europeos a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 9.
Artículo 44. Subvenciones de concurrencia no competitiva.
1. En el caso de subvenciones financiables con los fondos del Instrumento Europeo
de Recuperación «Next Generation EU», reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el
que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Canarias, y cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no
requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar sucesivas
resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas
las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el
cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito
presupuestario asignado en la convocatoria.
2. Cuando el agotamiento del crédito no tenga lugar en un sólo acto de concesión,
sino que su disposición se realice en actos sucesivos, el órgano gestor deberá publicar,
en la sede electrónica, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la
desestimación expresa de las solicitudes posteriores; salvo que proceda el supuesto
previsto en el artículo 45.7 de este Decreto-ley.
Artículo 45. Convocatoria abierta de subvenciones.
1. En las bases reguladoras que se tramiten para la ejecución de medidas con
cargo a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», se
deberá prever, como regla general, la realización de convocatorias abiertas.
2. La vigencia de las convocatorias abiertas podrá extenderse a un máximo de dos
años, salvo en las financiadas con el fondo REAT-EU que pondrán extenderse como
máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022.
3. Se deberá concretar en el acto de convocatoria, el número de procedimientos de
concesión que se sucederán a lo largo de uno o varios ejercicios presupuestarios, los
plazos de solicitud, el importe estimado a otorgar en cada procedimiento y su plazo
máximo de resolución. También podrán concretarse plazos de ejecución y justificación
diferentes para los beneficiarios de cada procedimiento.
4. Cuando se acuerde la realización de convocatorias abiertas en concurrencia
competitiva, sólo podrá acordarse una concesión (provisional/definitiva) por cada
procedimiento, sin que procedan resoluciones sucesivas, salvo el supuesto del
punto 7.a).
5. Cuando se acuerde la realización de convocatorias abiertas en concurrencia no
competitiva, dentro de cada procedimiento se podrán dictar sucesivas resoluciones de
concesión por orden de presentación de solicitudes, en los términos recogidos en el
apartado 1 del artículo 44.
6. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones
correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar
la cantidad no aplicada al procedimiento siguiente, mediante Resolución del centro
gestor. Si el traslado implica un ajuste contable de anualidades de la convocatoria, y en
su caso, autorización de nuevo gasto plurianual, u otro expediente de modificación de
crédito resultará de aplicación lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de este
Decreto-ley.
cve: BOE-A-2021-9353
Verificable en https://www.boe.es
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