I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9353)
Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Sábado 5 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 68778
En los procedimientos abiertos simplificados sumarios no se constituirán Mesas de
Contratación.
Artículo 41.
Criterios de adjudicación.
La selección de los criterios de adjudicación debe alinearse de forma clara con la
mejor relación calidad-precio, con la idea de valor frente al precio.
Cuando haya una pluralidad de criterios de adjudicación, se priorizarán los criterios
evaluables directamente mediante fórmulas. En el caso de que uno de ellos fuere el
precio, este criterio supondrá como máximo el 30 % del total de puntos de la licitación.
La valoración del precio se efectuará mediante fórmulas logarítmicas que minimicen
su impacto, no siendo válidas aquellas en las se puntúe menos a las ofertas más bajas.
Se minimizarán los criterios sujetos a juicio de valor, que no podrán representar más
del 40 % del total de puntuación. Dichos criterios se podrán someter a valoración de un
comité de expertos cuando el importe de la licitación sea superior a dos millones de
euros.
Los pliegos deberán incorporar alguno de los siguientes criterios de adjudicación y/o
condiciones especiales de ejecución, siempre que guarden relación con el objeto del
contrato: mejoras salariales o de las condiciones laborales; estabilidad laboral;
incorporación de personas en riesgo de exclusión (incluidas las personas en paro de
larga duración); subcontratación con algún centro especial de trabajo o empresa de
inserción; cálculo del ciclo de vida; comercio justo; productos de proximidad; criterios
ambientales; de digitalización y de innovación y conocimiento; de fomento de las pymes
y las entidades del tercer sector, o igualdad de género.
Artículo 42.
Responsable del contrato y delegado del contratista.
CAPÍTULO IV
Especialidades en materia de subvenciones
Artículo 43.
Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones.
1. Las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del
Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la
convocatoria de las mismas.
cve: BOE-A-2021-9353
Verificable en https://www.boe.es
1. Se reforzará la figura del responsable de contrato del órgano de contratación.
Para ello, el órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al
ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, al que corresponderá la
supervisión e inspección de los trabajos objeto de éste, adoptando decisiones y dictando
las instrucciones con el fin de que su realización se efectúe de acuerdo con lo
establecido en el contrato. Se determinará en los pliegos de cláusulas administrativas
particulares las funciones concretas del responsable del contrato que, en todo caso,
estarán en el marco de las establecidas anteriormente. Entre sus funciones estará la de
comprobar el resultado de los trabajos realizados y su adecuación al pliego y prestar
conformidad a la factura correspondiente.
2. En el caso de modificación en la designación del responsable del contrato, debe
comunicarse por escrito y de manera inmediata al contratista.
3. El adjudicatario asume las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata
de los trabajos que ejecute debiendo designar, en el momento de la perfección del
contrato, un delegado o interlocutor representante de la dirección de los trabajos, que
deberá ser un técnico competente en las materias objeto del contrato. Este delegado
será el encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones
precisas al personal adscrito a la ejecución del trabajo para garantizar su correcta
ejecución.
Núm. 134
Sábado 5 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 68778
En los procedimientos abiertos simplificados sumarios no se constituirán Mesas de
Contratación.
Artículo 41.
Criterios de adjudicación.
La selección de los criterios de adjudicación debe alinearse de forma clara con la
mejor relación calidad-precio, con la idea de valor frente al precio.
Cuando haya una pluralidad de criterios de adjudicación, se priorizarán los criterios
evaluables directamente mediante fórmulas. En el caso de que uno de ellos fuere el
precio, este criterio supondrá como máximo el 30 % del total de puntos de la licitación.
La valoración del precio se efectuará mediante fórmulas logarítmicas que minimicen
su impacto, no siendo válidas aquellas en las se puntúe menos a las ofertas más bajas.
Se minimizarán los criterios sujetos a juicio de valor, que no podrán representar más
del 40 % del total de puntuación. Dichos criterios se podrán someter a valoración de un
comité de expertos cuando el importe de la licitación sea superior a dos millones de
euros.
Los pliegos deberán incorporar alguno de los siguientes criterios de adjudicación y/o
condiciones especiales de ejecución, siempre que guarden relación con el objeto del
contrato: mejoras salariales o de las condiciones laborales; estabilidad laboral;
incorporación de personas en riesgo de exclusión (incluidas las personas en paro de
larga duración); subcontratación con algún centro especial de trabajo o empresa de
inserción; cálculo del ciclo de vida; comercio justo; productos de proximidad; criterios
ambientales; de digitalización y de innovación y conocimiento; de fomento de las pymes
y las entidades del tercer sector, o igualdad de género.
Artículo 42.
Responsable del contrato y delegado del contratista.
CAPÍTULO IV
Especialidades en materia de subvenciones
Artículo 43.
Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones.
1. Las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del
Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la
convocatoria de las mismas.
cve: BOE-A-2021-9353
Verificable en https://www.boe.es
1. Se reforzará la figura del responsable de contrato del órgano de contratación.
Para ello, el órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al
ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, al que corresponderá la
supervisión e inspección de los trabajos objeto de éste, adoptando decisiones y dictando
las instrucciones con el fin de que su realización se efectúe de acuerdo con lo
establecido en el contrato. Se determinará en los pliegos de cláusulas administrativas
particulares las funciones concretas del responsable del contrato que, en todo caso,
estarán en el marco de las establecidas anteriormente. Entre sus funciones estará la de
comprobar el resultado de los trabajos realizados y su adecuación al pliego y prestar
conformidad a la factura correspondiente.
2. En el caso de modificación en la designación del responsable del contrato, debe
comunicarse por escrito y de manera inmediata al contratista.
3. El adjudicatario asume las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata
de los trabajos que ejecute debiendo designar, en el momento de la perfección del
contrato, un delegado o interlocutor representante de la dirección de los trabajos, que
deberá ser un técnico competente en las materias objeto del contrato. Este delegado
será el encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones
precisas al personal adscrito a la ejecución del trabajo para garantizar su correcta
ejecución.