I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9353)
Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Sábado 5 de junio de 2021
Artículo 36.
Sec. I. Pág. 68777
Modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Con el fin de agilizar y homogeneizar los procesos de contratación, el centro directivo
con competencias horizontales en materia de contratación pública aprobará, previo
informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y del Servicio Jurídico del
Gobierno de Canarias, los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares,
de utilización común por todos los órganos de contratación del sector público autonómico
con presupuesto limitativo para los contratos que se encuentren en el marco de este
Decreto-ley.
Hasta que dichos pliegos no estén aprobados, los departamentos responsables de la
gestión de los fondos podrán tramitar los expedientes de acuerdo a los propios pliegos
que se elaboren desde los mismos.
Artículo 37. Criterios específicos.
Para facilitar el acceso a las pequeñas y medianas empresas, así como a las
empresas emergentes, en los procedimientos de contratación se velará especialmente
por incorporar de manera transversal criterios de adjudicación o de solvencia sociales y/o
medioambientales; de digitalización y de innovación; y de responsabilidad social
corporativa, siempre que guarden relación con el objeto del contrato.
Artículo 38.
Solvencias de los licitadores.
1. Las empresas deben acreditar solvencia económica y financiera y técnica o
profesional suficiente que no sea superior a la establecida como mínima por la
legislación básica.
En relación con la acreditación de solvencia económica y financiera, en el supuesto
de optarse por la acreditación de esta solvencia mediante justificación del volumen anual
de negocios, su exigencia no excederá de una vez el valor anual medio del contrato,
tanto sea inferior a un año o a la media plurianual.
2. En relación con la acreditación de la solvencia técnica o profesional, en caso de
optarse en el pliego por la relación de las principales obras, servicios y suministros
efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen
el objeto del contrato por importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, no se
exigirá dicha acreditación por importe superior al 70 por ciento de la anualidad media del
contrato.
En los procedimientos no sujetos a regulación armonizada no se exigirán requisitos
de solvencia que limiten el acceso a las empresas de nueva creación.
Cálculo del coste de los contratos.
Para determinar el valor estimado del contrato, se tendrá en cuenta, además de los
costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros que se
deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el
beneficio industrial.
El detalle de los costes constará en el expediente y para el cálculo de los gastos
generales y el beneficio industrial, se atendrá a lo que establezca el Departamento
competente en materia de contratación pública de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma.
Artículo 40. Mesas de Contratación en los procedimientos abiertos simplificados y
simplificados sumarios.
Las Mesas de Contratación que se constituyan en los procedimientos de
adjudicación abiertos simplificados, estarán integradas por una Presidencia, una
Secretaría y una vocalía que ha de estar adscrito al órgano proponente del contrato.
cve: BOE-A-2021-9353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
Núm. 134
Sábado 5 de junio de 2021
Artículo 36.
Sec. I. Pág. 68777
Modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Con el fin de agilizar y homogeneizar los procesos de contratación, el centro directivo
con competencias horizontales en materia de contratación pública aprobará, previo
informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y del Servicio Jurídico del
Gobierno de Canarias, los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares,
de utilización común por todos los órganos de contratación del sector público autonómico
con presupuesto limitativo para los contratos que se encuentren en el marco de este
Decreto-ley.
Hasta que dichos pliegos no estén aprobados, los departamentos responsables de la
gestión de los fondos podrán tramitar los expedientes de acuerdo a los propios pliegos
que se elaboren desde los mismos.
Artículo 37. Criterios específicos.
Para facilitar el acceso a las pequeñas y medianas empresas, así como a las
empresas emergentes, en los procedimientos de contratación se velará especialmente
por incorporar de manera transversal criterios de adjudicación o de solvencia sociales y/o
medioambientales; de digitalización y de innovación; y de responsabilidad social
corporativa, siempre que guarden relación con el objeto del contrato.
Artículo 38.
Solvencias de los licitadores.
1. Las empresas deben acreditar solvencia económica y financiera y técnica o
profesional suficiente que no sea superior a la establecida como mínima por la
legislación básica.
En relación con la acreditación de solvencia económica y financiera, en el supuesto
de optarse por la acreditación de esta solvencia mediante justificación del volumen anual
de negocios, su exigencia no excederá de una vez el valor anual medio del contrato,
tanto sea inferior a un año o a la media plurianual.
2. En relación con la acreditación de la solvencia técnica o profesional, en caso de
optarse en el pliego por la relación de las principales obras, servicios y suministros
efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen
el objeto del contrato por importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, no se
exigirá dicha acreditación por importe superior al 70 por ciento de la anualidad media del
contrato.
En los procedimientos no sujetos a regulación armonizada no se exigirán requisitos
de solvencia que limiten el acceso a las empresas de nueva creación.
Cálculo del coste de los contratos.
Para determinar el valor estimado del contrato, se tendrá en cuenta, además de los
costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros que se
deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el
beneficio industrial.
El detalle de los costes constará en el expediente y para el cálculo de los gastos
generales y el beneficio industrial, se atendrá a lo que establezca el Departamento
competente en materia de contratación pública de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma.
Artículo 40. Mesas de Contratación en los procedimientos abiertos simplificados y
simplificados sumarios.
Las Mesas de Contratación que se constituyan en los procedimientos de
adjudicación abiertos simplificados, estarán integradas por una Presidencia, una
Secretaría y una vocalía que ha de estar adscrito al órgano proponente del contrato.
cve: BOE-A-2021-9353
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.