I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9353)
Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68776

Generation EU», así como el establecimiento de los criterios interpretativos de la
normativa aplicable.
Para el ejercicio de las funciones de coordinación y asesoramiento, y sin perjuicio de
que se puedan crear otros mecanismos organizativos y ámbitos de colaboración, el
centro directivo con competencias horizontales en materia de contratación pública,
creará, en el plazo de un mes desde la aprobación de este Decreto-ley, un grupo de
trabajo en el seno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa para la
elaboración de modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares y de pliegos
de prescripciones técnicas, así como para impulsar la aprobación de instrucciones y
recomendaciones dirigidas a todo el sector público.
Este grupo de trabajo deberá estar formado, como mínimo, por representantes del
centro directivo con competencias horizontales en materia de contratación pública y de
los servicios jurídicos. También podrán formar parte de él representantes de las
entidades empresariales y organizaciones y representantes de los departamentos de la
Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 32. División preferente por lotes.
En los contratos que se liciten por lotes, con el fin de facilitar el acceso de las
pequeñas y medianas empresas, se deberá establecer, salvo justificación motivada en
contrario, una limitación de licitación o de adjudicación del número de lotes, así como los
criterios a aplicar en caso de que no se presenten a la licitación tantas proposiciones
como lotes, en cuyo caso se excepcionará dicha limitación.
Artículo 33. Exención de la exigencia de retención del uno y medio por ciento cultural.
No será de aplicación la retención del 1,5 % a que se refiere el artículo 131 de la
Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, a los contratos de obra
pública financiados con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación
«Next Generation EU», cualquiera que sea su valor estimado.
Artículo 34.

Consultas preliminares de mercado.

1. En aras a facilitar la concurrencia y participación de las pequeñas y medianas
empresas y favorecer la presentación de soluciones innovadoras, los órganos de
contratación podrán realizar consultas de mercado con vistas a preparar la contratación
e informar a los operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos de la
contratación, siempre que el órgano de contratación no sea especialista en la materia
objeto de la licitación.
2. El periodo de consulta preliminar no tendrá una duración superior a quince días
naturales desde la publicación del anuncio en el perfil del contratante ubicado en la
Plataforma de Contratación del Sector Público.

1. Con carácter previo a la publicación del anuncio de licitación y con el fin de que
cualquier operador económico pueda realizar las alegaciones pertinentes, el órgano de
contratación podrá someter a información pública la documentación contractual de
aquellos expedientes que por su singularidad o especificidad considere oportunos, con
vistas a una eficiente y transparente preparación de la contratación.
2. El periodo de información pública no tendrá una duración superior a quince días
naturales desde la publicación del anuncio en el perfil del contratante ubicado en la
Plataforma de Contratación del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-9353
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35. Información pública.