I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9353)
Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Sábado 5 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 68775
CAPÍTULO III
Especialidades en materia de contratación pública
Artículo 30.
Medidas de eficiencia en la tramitación.
1. Los procedimientos de contratación del sector público canario se tramitarán,
exclusivamente, de forma electrónica, incluida la tramitación de los contratos menores,
salvo que quede acreditado que por razones técnicas no sea posible aportar
determinada documentación, en cuyo caso se admitirá el registro ordinario de entrada.
Los plazos para emitir los informes exigibles y cumplimentar los trámites
correspondientes, se reducen a cinco días naturales, sin posibilidad de prórroga, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 119.2.a) de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Corresponde a las unidades administrativas de los órganos de contratación, en
cualquier fase del procedimiento, la obligación de consultar y, en su caso, obtener el
certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
del Sector Público (ROLECE) de los operadores económicos que liciten a una
contratación.
3. Las mesas de contratación, y en su caso, los órganos de contratación admitirán
el bastanteo de los poderes para licitar, así como, en su caso, de representación para
actuar en el ámbito de la contratación del sector público autonómico efectuados por los
servicios jurídicos de cualquier otra Administración Pública.
Igualmente, respecto a las garantías a constituir por los operadores económicos,
serán admitidos los bastanteos de los poderes otorgados a los apoderados de la entidad
avalista o aseguradora realizados por los servicios jurídicos de cualquier otra
Administración Pública.
4. Por debajo de los umbrales comunitarios, la publicación del anuncio de licitación
se realizará, exclusivamente, en el perfil del contratante alojado en la plataforma de
contratación pública correspondiente.
5. Excepcionalmente, si en el expediente de contratación se justifica la
imposibilidad de cubrir las necesidades perseguidas con los contratos y acuerdos marco
que se financien con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación
«Next Generation EU» mediante la tramitación urgente prevista en la normativa básica,
el expediente se podrá tramitar por el procedimiento negociado sin publicidad por
imperiosa urgencia, previsto en el artículo 168.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público. Siempre que sea posible, habrá que solicitar tres
ofertas, dividir el contrato en lotes, e incorporar criterios de contratación socialmente
responsable.
6. En los pliegos de cláusulas administrativas deberá incluirse que las garantías
podrán constituirse mediante retención en el precio del contrato.
7. Como documentación administrativa o documentación general a incluir en las
proposiciones a presentar en la licitación, únicamente se requerirá la declaración
responsable prevista en el artículo 140.1.a), e), f) y g) de la citada Ley 9/2017, y en su
caso la declaración y la garantía a que se refieren las letras d) y e) del mismo precepto.
El resto de documentación señalada en el citado artículo se requerirá a la persona
propuesta como adjudicataria, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017.
8. Con el fin de mejorar la especialización y profesionalización de la contratación
pública, los departamentos, tenderán a conformar mesas de adjudicación de carácter
permanente.
Artículo 31.
Asesoramiento y supervisión.
1. Corresponde al centro directivo con competencias horizontales en materia de
contratación pública el asesoramiento de las licitaciones financiadas con fondos «Next
cve: BOE-A-2021-9353
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de agilizar y simplificar la contratación del sector público canario en el
ámbito de este Decreto-ley, los procedimientos se sujetarán a las siguientes normas:
Núm. 134
Sábado 5 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 68775
CAPÍTULO III
Especialidades en materia de contratación pública
Artículo 30.
Medidas de eficiencia en la tramitación.
1. Los procedimientos de contratación del sector público canario se tramitarán,
exclusivamente, de forma electrónica, incluida la tramitación de los contratos menores,
salvo que quede acreditado que por razones técnicas no sea posible aportar
determinada documentación, en cuyo caso se admitirá el registro ordinario de entrada.
Los plazos para emitir los informes exigibles y cumplimentar los trámites
correspondientes, se reducen a cinco días naturales, sin posibilidad de prórroga, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 119.2.a) de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. Corresponde a las unidades administrativas de los órganos de contratación, en
cualquier fase del procedimiento, la obligación de consultar y, en su caso, obtener el
certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
del Sector Público (ROLECE) de los operadores económicos que liciten a una
contratación.
3. Las mesas de contratación, y en su caso, los órganos de contratación admitirán
el bastanteo de los poderes para licitar, así como, en su caso, de representación para
actuar en el ámbito de la contratación del sector público autonómico efectuados por los
servicios jurídicos de cualquier otra Administración Pública.
Igualmente, respecto a las garantías a constituir por los operadores económicos,
serán admitidos los bastanteos de los poderes otorgados a los apoderados de la entidad
avalista o aseguradora realizados por los servicios jurídicos de cualquier otra
Administración Pública.
4. Por debajo de los umbrales comunitarios, la publicación del anuncio de licitación
se realizará, exclusivamente, en el perfil del contratante alojado en la plataforma de
contratación pública correspondiente.
5. Excepcionalmente, si en el expediente de contratación se justifica la
imposibilidad de cubrir las necesidades perseguidas con los contratos y acuerdos marco
que se financien con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación
«Next Generation EU» mediante la tramitación urgente prevista en la normativa básica,
el expediente se podrá tramitar por el procedimiento negociado sin publicidad por
imperiosa urgencia, previsto en el artículo 168.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público. Siempre que sea posible, habrá que solicitar tres
ofertas, dividir el contrato en lotes, e incorporar criterios de contratación socialmente
responsable.
6. En los pliegos de cláusulas administrativas deberá incluirse que las garantías
podrán constituirse mediante retención en el precio del contrato.
7. Como documentación administrativa o documentación general a incluir en las
proposiciones a presentar en la licitación, únicamente se requerirá la declaración
responsable prevista en el artículo 140.1.a), e), f) y g) de la citada Ley 9/2017, y en su
caso la declaración y la garantía a que se refieren las letras d) y e) del mismo precepto.
El resto de documentación señalada en el citado artículo se requerirá a la persona
propuesta como adjudicataria, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017.
8. Con el fin de mejorar la especialización y profesionalización de la contratación
pública, los departamentos, tenderán a conformar mesas de adjudicación de carácter
permanente.
Artículo 31.
Asesoramiento y supervisión.
1. Corresponde al centro directivo con competencias horizontales en materia de
contratación pública el asesoramiento de las licitaciones financiadas con fondos «Next
cve: BOE-A-2021-9353
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de agilizar y simplificar la contratación del sector público canario en el
ámbito de este Decreto-ley, los procedimientos se sujetarán a las siguientes normas: