I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9353)
Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Sábado 5 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 68774
2. Se permite la tramitación anticipada de expedientes de gasto sin crédito
disponible en el ejercicio corriente, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico
utilizado para tal fin, para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos
procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU,
siempre que se acredite que se ha solicitado la modificación presupuestaria necesaria
para la disposición del crédito aplicable, quedando supeditado el compromiso a la
aprobación de dicha modificación.
En este caso, la existencia de crédito deberá quedar acreditada en el expediente de
gastos con anterioridad a la formalización del compromiso correspondiente.
3. En todo caso, la adquisición de dichos compromisos de gastos, no podrán
superar los límites de ejercicios posteriores siguientes:
a) Podrán adquirirse compromisos de gastos anticipados con cargo a créditos del
servicio 70 «Mecanismo de Recuperación» que hayan de extenderse a ejercicios
posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen cinco anualidades ni el
ejercicio 2026.
b) También podrán adquirirse compromisos de gastos anticipados con cargo a
créditos del servicio 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)» siempre que el número
de anualidades no excedan del ejercicio 2023.
CAPÍTULO II
Medidas administrativas generales para la agilización de los procedimientos
Artículo 28.
Tramitación de urgencia y despacho preferente.
Los procedimientos administrativos, de gestión presupuestaria, de subvenciones y
ayudas, de contratación pública, encargos a medios propios personificados y demás
expedientes de gastos que se tramiten para la gestión, seguimiento y control de los
fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» se
tramitarán por urgencia y se despacharán con carácter preferente.
La tramitación por urgencia prevista en este artículo determinará en exclusiva la
reducción a la mitad de los plazos internos para la emisión de informes y dictámenes que
sean preceptivos, sin que afecte a los plazos de convocatoria pública, presentación de
ofertas, subsanación de requerimientos o cualesquiera otros plazos que limiten los
derechos de terceros o que no puedan reducirse por aplicación de la normativa básica y
sin perjuicio de los plazos específicos previstos en esta norma.
Artículo 29.
Exceptuación del trámite preceptivo de autorización previa del Gobierno.
cve: BOE-A-2021-9353
Verificable en https://www.boe.es
1. Los expedientes de gastos, las subvenciones directas a que se refiere el artículo
22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los préstamos
directos y los convenios que suscriba la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias con los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos que se vayan a
financiar con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next
Generation EU» quedan exceptuados de la autorización previa del Gobierno que en
atención a su cuantía se establezca en las leyes anuales de presupuesto.
2. De los citados expedientes se dará cuenta al Gobierno trimestralmente.
Núm. 134
Sábado 5 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 68774
2. Se permite la tramitación anticipada de expedientes de gasto sin crédito
disponible en el ejercicio corriente, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico
utilizado para tal fin, para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos
procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU,
siempre que se acredite que se ha solicitado la modificación presupuestaria necesaria
para la disposición del crédito aplicable, quedando supeditado el compromiso a la
aprobación de dicha modificación.
En este caso, la existencia de crédito deberá quedar acreditada en el expediente de
gastos con anterioridad a la formalización del compromiso correspondiente.
3. En todo caso, la adquisición de dichos compromisos de gastos, no podrán
superar los límites de ejercicios posteriores siguientes:
a) Podrán adquirirse compromisos de gastos anticipados con cargo a créditos del
servicio 70 «Mecanismo de Recuperación» que hayan de extenderse a ejercicios
posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen cinco anualidades ni el
ejercicio 2026.
b) También podrán adquirirse compromisos de gastos anticipados con cargo a
créditos del servicio 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)» siempre que el número
de anualidades no excedan del ejercicio 2023.
CAPÍTULO II
Medidas administrativas generales para la agilización de los procedimientos
Artículo 28.
Tramitación de urgencia y despacho preferente.
Los procedimientos administrativos, de gestión presupuestaria, de subvenciones y
ayudas, de contratación pública, encargos a medios propios personificados y demás
expedientes de gastos que se tramiten para la gestión, seguimiento y control de los
fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» se
tramitarán por urgencia y se despacharán con carácter preferente.
La tramitación por urgencia prevista en este artículo determinará en exclusiva la
reducción a la mitad de los plazos internos para la emisión de informes y dictámenes que
sean preceptivos, sin que afecte a los plazos de convocatoria pública, presentación de
ofertas, subsanación de requerimientos o cualesquiera otros plazos que limiten los
derechos de terceros o que no puedan reducirse por aplicación de la normativa básica y
sin perjuicio de los plazos específicos previstos en esta norma.
Artículo 29.
Exceptuación del trámite preceptivo de autorización previa del Gobierno.
cve: BOE-A-2021-9353
Verificable en https://www.boe.es
1. Los expedientes de gastos, las subvenciones directas a que se refiere el artículo
22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los préstamos
directos y los convenios que suscriba la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias con los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos que se vayan a
financiar con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next
Generation EU» quedan exceptuados de la autorización previa del Gobierno que en
atención a su cuantía se establezca en las leyes anuales de presupuesto.
2. De los citados expedientes se dará cuenta al Gobierno trimestralmente.