I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9353)
Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68773

simultánea a la modificación de crédito de que derive, y su tramitación se ajustará al
siguiente procedimiento:
– La información de la propuesta se grabará por los entes con presupuesto
estimativo en el módulo específico de SEFLOGIC y se comunicarán a la Oficina
Presupuestaria de la Consejería a la que estén adscritos, o a la que corresponda por
razón de la materia si se encontraran adscritos a más de una, para su validación o
rechazo.
– Una vez validada la información por la Oficina Presupuestaria, esta solicitará
informe a la Dirección General de Planificación y Presupuesto acompañando el anexo
resumen de la modificación, que se extrae del referido módulo de SEFLOGIC.
– La Dirección General de Planificación y Presupuesto dará prioridad a la tramitación
de estos expedientes, y dispondrá de un plazo máximo de cinco días para su análisis y
estudio y, en su caso, para emitir informe.
– La Dirección General de Planificación y Presupuesto, una vez analizada la
propuesta grabada, podrá solicitar la subsanación o aclaración de cualquier extremo
concediendo un plazo de cinco días para ello.
– Si la Dirección General de Planificación y Presupuesto está plenamente conforme
con la propuesta, sin necesidad de emitir informe, lo comunicará a la Oficina
Presupuestaria correspondiente que podrá someterla a la autorización del órgano
competente.
– Autorizada la modificación, la Oficina Presupuestaria deberá registrar la versión
definitiva en el módulo específico de SEFLOGIC.
Artículo 25.

Compromisos de gasto de carácter plurianual.

1. Podrán adquirirse compromisos de gastos con cargo a créditos del servicio 70
«Mecanismo de Recuperación» que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a
aquel en que se autoricen, siempre que no superen cinco anualidades ni el
ejercicio 2026 y que el gasto que se impute a cada uno de esos ejercicios, calculado
sobre el crédito inicial a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, no exceda de los
siguientes porcentajes: el primer y segundo ejercicio el 100 por ciento, el tercero el 70
por ciento, el 60 por ciento en el cuarto y 50 por ciento en el quinto.
2. También podrán adquirirse compromisos de gastos con cargo a créditos del
servicio 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)» con las mismas condiciones
señaladas en el apartado anterior, a excepción del número de anualidades, que no
excederán del ejercicio de 2023.
3. El Gobierno, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación
de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la
adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores
en el caso de que no exista crédito en el ejercicio corriente.
Incorporaciones y generaciones de crédito.

El régimen aplicable a las generaciones e incorporaciones de crédito con cobertura
en el remanente de tesorería afectado para los créditos de los Servicios 70 «Mecanismo
de Recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)» será el previsto
anualmente en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de
Canarias para las generaciones e incorporaciones con financiación afectada.
Artículo 27. Tramitación anticipada de expedientes de gastos.
1. Se establece la posibilidad de proceder a la tramitación anticipada de
expedientes de gasto de ejercicios posteriores, llegando a la fase de formalización del
compromiso de gasto, para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos
procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU,
cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin.

cve: BOE-A-2021-9353
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26.