I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9353)
Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68772

misma sección presupuestaria que afecten simultáneamente a los servicios 70
«Mecanismo de Recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)».
3. Las personas titulares de los departamentos autorizarán las transferencias de
crédito de su respectiva sección presupuestaria que afecten o bien al servicio 70
«Mecanismo de Recuperación» o al servicio 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)»
y no se encuentren en los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 de este
artículo.
4. La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda
autorizará las generaciones de crédito que afecten a los servicios 70 «Mecanismo de
Recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)».
De las autorizaciones efectuadas se dará cuenta al Gobierno mensualmente cuando
ni la finalidad ni el destinatario vinieran determinados por la Administración o ente de
procedencia.
5. Las restantes modificaciones de crédito que pudieran tramitarse se ajustarán al
régimen competencial previsto en la normativa vigente.
Artículo 22.

Régimen de las transferencias de crédito.

1. La realización de actuaciones en el marco del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia o en el del REACT-EU con créditos consignados inicialmente en el
presupuesto para otras actuaciones, comportará la necesidad de tramitar previamente
una transferencia de crédito para posicionarlos en el Servicio 70«Mecanismo de
Recuperación» o 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU).
2. A las transferencias de crédito previstas en el artículo anterior no le serán de
aplicación las restricciones recogidas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de
diciembre, de la Hacienda Pública Canaria ni las limitaciones que se prevén anualmente
en las leyes de presupuesto.
Artículo 23. Tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito de los entes
con presupuesto limitativo.

Artículo 24. Tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias de los
entes con presupuesto estimativo.
Cuando la propuesta de variación de los Presupuestos de Explotación y Capital
derive de subvenciones, aportaciones, o encargos a los entes con presupuesto
estimativo, con cobertura en créditos dotados en los servicios 70 «Mecanismo de
Recuperación» o 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU), e implique un incremento,
individual o acumulativo, superior a 150.000 euros, de cualquiera de las cifras incluidas
en sus presupuestos de Explotación y Capital, requerirá autorización, previa o

cve: BOE-A-2021-9353
Verificable en https://www.boe.es

Los procedimientos se iniciarán por el centro gestor responsable de los
correspondientes programas de gastos y se remitirán los expedientes a la Dirección
General de Planificación y Presupuesto incluyendo el correspondiente Anexo y la
documentación contable que dé soporte a la propuesta. La Dirección General de
Planificación y Presupuesto dará prioridad a la tramitación de los expedientes que
afecten a los Servicios 70 y 71 y dispone de un plazo máximo de cinco días para su
análisis y estudio y, en su caso, para emitir informe.
La Dirección General de Planificación y Presupuesto una vez analizada la
documentación remitida podrá solicitar la subsanación o aclaración de cualquier extremo
concediendo un plazo de cinco días para ello.
Si la Dirección General de Planificación y Presupuesto está plenamente conforme
con la propuesta podrá someterla a la autorización del órgano competente sin necesidad
de emitir informe.
Si la Dirección General de Planificación y Presupuesto emite informe este tiene
carácter vinculante.