I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9353)
Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

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probada en materia de contratación pública dentro de los últimos diez años, y presenten
su solicitud para formar parte de la misma.
2. Corresponderá al Titular del órgano la asignación de los expedientes al personal
integrante de la bolsa, en función de la capacidad y eficiencia demostrada en la
resolución de los recursos que se vayan asignando a cada uno de los integrantes de la
misma.
En ningún caso se podrán asignar asuntos propios de un Departamento a personal
que se encuentre adscrito a dicho Departamento.
3. La asistencia al Tribunal se deberá prestar fuera de la jornada ordinaria de
trabajo y se retribuirá como gratificaciones por servicios extraordinarios, horas
extraordinarias, o concepto equivalente en función de la clase de vínculo del empleado
público. El gasto se imputará a los créditos consignados para tal finalidad en cada
sección presupuestaria.
TÍTULO IV
Especialidades de gestión de los proyectos y programas financiados con cargo
a los Fondos «Next Generation EU»
CAPÍTULO I
Medidas de gestión presupuestaria
Artículo 20.

Habilitación y vinculación de los créditos.

Artículo 21. Régimen competencial.
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda
autorizará las transferencias de crédito entre distintas secciones presupuestarias que
afecten a los servicios 70 «Mecanismo de Recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación
(REACT-EU)».
De las autorizaciones efectuadas dará cuenta al Gobierno mensualmente.
2. La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda
autorizará las transferencias de crédito que sean precisas entre los créditos de una

cve: BOE-A-2021-9353
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1. Los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se
habiliten en los presupuestos de gastos se dotarán en el Servicio 70 «Mecanismo de
Recuperación».
2. Los créditos vinculados al REACT-EU que se habiliten en los presupuestos de
gastos se dotarán en el Servicio 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)».
3. Los créditos de los servicios señalados en los apartados anteriores se dotarán en
la sección y programa correspondiente a la actuación a desarrollar según su normativa
reguladora. Cuando su destino no esté inicialmente determinado, los créditos se
habilitarán en el servicio 70 «Mecanismo de Recuperación» o en el servicio 71 «Ayuda a
la recuperación (REACT-EU)», según corresponda, de la sección 19 «Diversas
consejerías».
4. Los créditos dotados en los servicios señalados en los apartados anteriores sólo
podrán financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio. Los
entes del sector público autonómico, las corporaciones locales y sus entidades
dependientes destinarán los créditos exclusivamente a dichas actuaciones y en caso de
no realizarse el gasto o de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos,
reintegrarán los fondos percibidos.
5. Los créditos dotados en el servicio señalado en el apartado 1 de este artículo
vinculan a nivel de sección, servicio, programa y fondo.
Los créditos dotados en el servicio señalado en el apartado 2 de este artículo
vinculan a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y fondo.