I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9353)
Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Sábado 5 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 68787
Disposición final sexta. Modificación del Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que
se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la
actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de
los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
Se modifica la redacción del penúltimo párrafo del apartado II de la Exposición de
motivos del Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa
de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras
autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la
crisis derivada de la COVID-19, en los términos siguientes:
«El Estatuto de Autonomía de Canarias impone a los poderes públicos
canarios garantizar las medidas necesarias para, entre otros objetivos, hacer
efectivo el desarrollo económico (art. 11.1), exigiendo a las administraciones
públicas canarias la promoción de dicho desarrollo (art. 165.2). Igualmente el
crecimiento estable y la búsqueda del pleno empleo constituyen principios rectores
de la actuación política contenido en la norma institucional básica de Canarias. Por
otra parte, la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias en materia
de promoción de la actividad económica. Concretamente, el artículo 114.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias reconoce que la Comunidad Autónoma de
Canarias tiene competencia exclusiva en materia de planificación y promoción de
la actividad económica en Canarias, lo que habilita para establecer y regular líneas
de ayudas económicas públicas para las personas trabajadoras autónomas como
para las pequeñas y medianas empresas de nuestra comunidad autónoma,
ejercitando con ello una competencia normativa dentro de la actividad de fomento
de la Comunidad Autónoma, a que se refiere el artículo 102.1 del mencionado
Estatuto de Autonomía.»
Disposición final séptima. Aplicación supletoria del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia o norma que le sustituya.
A falta de disposición expresa en el presente Decreto-ley y aun no teniendo carácter
básico, será de aplicación supletoria respecto a la materia que se regula, las
disposiciones contenidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o norma que
lo sustituya.
Disposición final octava.
Entrada en vigor.
Canarias, 31 de marzo de 2021.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres
Pérez.–El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos,
Román Rodríguez Rodríguez.–El Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad, Julio Manuel Pérez Hernández.
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 67, de 1 de abril de 2021. Convalidado por Acuerdo del
Parlamento de Canarias, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 97, de 12 de mayo de 2021)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-9353
Verificable en https://www.boe.es
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Canarias».
Núm. 134
Sábado 5 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 68787
Disposición final sexta. Modificación del Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que
se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la
actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de
los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
Se modifica la redacción del penúltimo párrafo del apartado II de la Exposición de
motivos del Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa
de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras
autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la
crisis derivada de la COVID-19, en los términos siguientes:
«El Estatuto de Autonomía de Canarias impone a los poderes públicos
canarios garantizar las medidas necesarias para, entre otros objetivos, hacer
efectivo el desarrollo económico (art. 11.1), exigiendo a las administraciones
públicas canarias la promoción de dicho desarrollo (art. 165.2). Igualmente el
crecimiento estable y la búsqueda del pleno empleo constituyen principios rectores
de la actuación política contenido en la norma institucional básica de Canarias. Por
otra parte, la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias en materia
de promoción de la actividad económica. Concretamente, el artículo 114.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias reconoce que la Comunidad Autónoma de
Canarias tiene competencia exclusiva en materia de planificación y promoción de
la actividad económica en Canarias, lo que habilita para establecer y regular líneas
de ayudas económicas públicas para las personas trabajadoras autónomas como
para las pequeñas y medianas empresas de nuestra comunidad autónoma,
ejercitando con ello una competencia normativa dentro de la actividad de fomento
de la Comunidad Autónoma, a que se refiere el artículo 102.1 del mencionado
Estatuto de Autonomía.»
Disposición final séptima. Aplicación supletoria del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia o norma que le sustituya.
A falta de disposición expresa en el presente Decreto-ley y aun no teniendo carácter
básico, será de aplicación supletoria respecto a la materia que se regula, las
disposiciones contenidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, o norma que
lo sustituya.
Disposición final octava.
Entrada en vigor.
Canarias, 31 de marzo de 2021.–El Presidente del Gobierno, Ángel Víctor Torres
Pérez.–El Vicepresidente y Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos,
Román Rodríguez Rodríguez.–El Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y
Seguridad, Julio Manuel Pérez Hernández.
(Publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 67, de 1 de abril de 2021. Convalidado por Acuerdo del
Parlamento de Canarias, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» número 97, de 12 de mayo de 2021)
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-9353
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El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Canarias».