I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9353)
Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

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4. También se dará prioridad a la tramitación de expedientes que tengan como
objeto el nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o
la contratación de personal laboral con contratos de duración determinada en el resto de
unidades que hayan visto mermado su número de efectivos por haber sido reasignados
en el ámbito del instrumento de gestión estratégica recogido en este artículo.
5. A los efectos previstos en este artículo, se dotará a los órganos competentes en
materia de función pública, de personal estatutario y de planificación y presupuestos de
los medios personales y materiales necesarios para poder ejercer las funciones de
gestión, coordinación, emisión de criterios, orientaciones y asesoramiento, así como
cualesquiera otras, que deban permitir una aplicación homogénea de las medidas de
gestión de los fondos europeos.
La selección del personal previsto en el presente artículo se articulará a través de
procedimientos ágiles, que garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, atendiendo preferentemente a las habilidades y competencias requeridas.
Artículo 16.

Atribución temporal de funciones.

1. Dentro del ámbito de los departamentos o entidades a los que se adscriben los
proyectos y programas para la gestión de fondos europeos se podrán atribuir
temporalmente funciones con carácter total o parcial al personal funcionario de carrera o
interino, estatutario fijo o temporal y laboral fijo o temporal, sin que en ningún caso dicha
atribución implique cambio de adscripción de puesto de trabajo, ni del carácter definitivo
o temporal de adscripción al mismo.
2. Las atribuciones temporales de carácter parcial no pueden exceder el cincuenta
por ciento de la jornada del puesto de trabajo principal.
3. La atribución temporal de funciones tiene carácter voluntario.
4. La atribución temporal de funciones a tiempo total o parcial a personal
funcionario interino, personal estatutario temporal y personal laboral temporal, nombrado
o contratado, respectivamente, para el desempeño de puesto vacante, sólo procederá
cuando, en atención a su formación o experiencia adquirida en el desempeño del puesto
de trabajo al que va referido su nombramiento o contrato, quede acreditada la
procedencia de dicha medida. En estos casos, la atribución temporal de funciones a
tiempo parcial sólo podrá ir referida a los programas adscritos a los departamentos o
entidades donde prestan servicios.
5. Cuando la atribución temporal de funciones implique el ejercicio de funciones y
tareas propias de un puesto de trabajo con mayores retribuciones complementarias que
las del puesto de adscripción, se deberán percibir estas retribuciones, durante todo el
periodo en que se ejerzan, y en proporción al porcentaje de dedicación que se haya
fijado, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 de este artículo.

1. En atención al volumen de fondos comprometidos, la especial complejidad de los
proyectos, o a la concurrencia de otras circunstancias que lo justifiquen, podrá
designarse personal directivo responsable de la gestión de programas y proyectos
financiados con fondos europeos, así como de aquellas unidades de asistencia y soporte
a los mismos, que deberá estar en posesión de titulación oficial universitaria, al menos
de Nivel 2, del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).
2. La resolución de nombramiento o la contratación de personal directivo
corresponderá al titular del departamento o, en su caso, del órgano de gobierno de los
organismos y entidades públicas. El nombramiento o contratación se vinculará a la
gestión de fondos europeos, fijándose expresamente su duración vinculada al proyecto.
3. Las designaciones de personal directivo se formalizarán mediante
nombramientos administrativos en los programas adscritos a los departamentos y

cve: BOE-A-2021-9353
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17. Personal directivo vinculado a programas y proyectos para la gestión de
fondos europeos.