I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9353)
Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68767

TÍTULO III
Gestión de recursos humanos
Artículo 11.

Organización de los recursos.

1. Los departamentos y organismos públicos encargados de la gestión de
proyectos financiados con fondos «Next Generation EU» organizarán los medios y
recursos de conformidad con el instrumento de planificación estratégica aprobado y de
acuerdo con los criterios establecidos en el presente Título.
2. La cobertura de las necesidades de personal relacionadas con el incremento de
carga de trabajo provocado por la gestión de los proyectos financiados con fondos «Next
Generation EU» se realizará preferentemente con los efectivos del departamento u
organismo encargado de su gestión. A tal efecto, las personas titulares de las
Secretarías Generales Técnicas u órganos asimilados de los departamentos y
organismos públicos encargados de la gestión de los proyectos indicados en el apartado
anterior, impulsarán las acciones necesarias para la redistribución de personas y puestos
de trabajo que permita agilizar la ejecución de los citados proyectos.
3. De acuerdo con la normativa básica aplicable en materia de movilidad del
personal, así como en la normativa vigente en esta Administración autonómica en
materia de provisión de puestos de trabajo, se emplearán preferentemente estos modos
de provisión:
a) Redistribución de efectivos.
b) Reasignación de efectivos.
c) Atribución temporal de funciones.
d) Movilidad funcional.
Artículo 12.

Gestión de personas.

Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas u órganos asimilados
con competencia en materia de recursos humanos de los departamentos y organismos
públicos responsables de la ejecución de proyectos financiados con fondos «Next
Generation EU», así como la persona titular de la Dirección General de la Función
Pública, de acuerdo con los principios de gestión enumerados en el artículo 3 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 81 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 46 de la Ley 2/1987,
de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, adoptarán las acciones pertinentes para
movilizar y redistribuir los recursos necesarios en orden a optimizar la gestión y
absorción de los fondos europeos ligados a la ejecución de los proyectos financiados con
cargo a los mismos, teniendo como prioridades el aprovechamiento del talento y la
experiencia adquirida de las personas al servicio de la Administración.
Unidades administrativas de carácter provisional.

1. Son unidades administrativas de carácter provisional, aquellas que por razones
de eficacia y eficiencia, y de acuerdo con el instrumento de planificación aprobado,
puedan constituirse para la gestión y ejecución de proyectos financiados con fondos
«Next Generation EU», en las que se centralizará la gestión de los proyectos y acciones
del referido plan. Asimismo, se podrán crear unidades de carácter transversal en el
ámbito competente para facilitar la diagnosis y planificación de las necesidades de
personal de los departamentos, organismos y entidades responsables de implementar
los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», así como para su
seguimiento, control y supervisión presupuestarias.

cve: BOE-A-2021-9353
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Artículo 13.