I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9353)
Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68766

En lo que se refiere a la organización administrativa y las estructuras de personal, el
instrumento de planificación estratégica requerirá el informe favorable previo de las
direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, en el
plazo de cinco días.
El informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto tendrá por objeto
analizar la adecuación a la normativa presupuestaria, de costes de personal y de fondos
europeos; la existencia de financiación adecuada y suficiente; y la incidencia de aquel
instrumento en la consolidación del gasto de personal. Asimismo, el incumplimiento de
los compromisos adquiridos en el Instrumento de planificación estratégica podrá
conllevar a la revisión de las condiciones fijadas en dicho instrumento, inclusive la
revisión de la asignación de los recursos previstos.
3. El Comité Director de Planes y Proyectos facilitará a los departamentos y
organismos un modelo para la confección del instrumento de planificación estratégica.
4. Una vez elaborado, el instrumento de planificación estratégica se presentará
ante el Comité Director de Planes y Proyectos, a efectos de que aquel se eleve a la
Comisión de Planificación y Gobernanza para su aprobación.
5. Una vez aprobado el instrumento de planificación estratégica de gestión, las
personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los departamentos
afectados impulsarán las acciones necesarias en materia de estructuras, recursos,
medios, personal y gestión presupuestaria para poner en marcha los proyectos en el
ámbito de sus competencias.
6. Si por razones de eficacia o eficiencia fuere necesario comunicar externamente
algún elemento o actividad de la planificación estratégica se adoptarán las medidas en
materia de publicidad institucional necesarias para ello.
7. Igualmente, se preverá la comunicación pública de todos los elementos
requeridos por la normativa comunitaria o estatal en cuanto a la publicidad de la
financiación con recursos europeos.
Artículo 10.

Instrucciones de gestión.

1. El Comité Director de Planes y Proyectos establecerá orientaciones y
recomendaciones comunes para la implementación de las acciones contenidas en el
instrumento de planificación estratégica contemplado en el artículo anterior, en los
ámbitos siguientes:

2. Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas y las personas
titulares de los órganos y organismos responsables de la ejecución de los proyectos
financiados con fondos «Next Generation EU», en su ámbito de competencias, dictarán
las instrucciones oportunas para la adopción de las recomendaciones, orientaciones o
modelos tipo aprobados de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, así como
cualesquiera otras que estimen oportuno para la mejor gestión, en particular en estos
ámbitos:
a) Prioridades de tareas o acciones.
b) Designación de unidades responsables de liderar acciones o proyectos.
c) Reorganización de medios y recursos.
d) Creación de grupos de trabajo o equipos para la realización de encargos.

cve: BOE-A-2021-9353
Verificable en https://www.boe.es

a) Implementación de buenas prácticas, recomendaciones o modelos.
b) Adopción de medidas para la comunicación de datos e información.
c) Convocatoria de grupos técnicos de trabajo.
d) Medidas de formación.
e) Establecimientos de objetivos o indicadores para la evaluación de los progresos
y avances de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».