I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-9353)
Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68765

por la normativa europea y estatal, bajo la coordinación de la Intervención General del
Estado.
La Intervención General de la Comunidad Autónoma, para el ejercicio de estas
funciones adicionales a sus funciones, tendrá acceso a los sistemas de información de
los departamentos, órganos y organismos que participen en la gestión de proyectos
financiados con cargo a los fondos de los Planes «Next Generation EU», al efecto de
garantizar la evaluación continuada de las operaciones, así como a cualquier otro
registro en el que se reflejen actuaciones de ejecución de este. Cualquier entidad pública
o privada quedará obligada a facilitar la información que en el ejercicio de estas
funciones le sea solicitada.
3. La Intervención General de la Comunidad Autónoma será dotada de los recursos
personales y materiales necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones.
Artículo 7. Rendición de cuentas al Gobierno.
La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda informará
trimestralmente al Gobierno de Canarias sobre los progresos y avances de los proyectos
financiados con fondos «Next Generation EU».
Artículo 8. Obligaciones en materia de transparencia.
El Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias publicará, en un apartado
específico, los instrumentos de planificación estratégica, así como información sobre el
estado de ejecución de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».
Asimismo, publicará los datos relativos a los contratos y los acuerdos marco financiados
con cargo a los fondos provenientes del Instrumento «Next Generation EU».
CAPÍTULO II
Instrumentos de planificación y gestión
Artículo 9. Instrumentos de planificación estratégica para la gestión.
1. Los departamentos y sus organismos dependientes o, en su caso, los centros
directivos encargados de la gestión de proyectos financiados con fondos «Next
Generation EU», elaborarán un instrumento de planificación estratégica para la gestión
de los mismos en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de este
Decreto-ley.
En todo caso, el instrumento de planificación y su dimensión estarán vinculados a la
aprobación de los mencionados fondos conforme a su normativa reguladora europea y
estatal.
2. El instrumento de planificación estratégica tendrá, como mínimo, el siguiente
contenido:
a) Estimación de las inversiones y gastos vinculados a la absorción de fondos
europeos que haya de gestionar el departamento u organismo o centro directivo.
b) Descripción de los objetivos y actuaciones encomendadas al departamento que
indique las tareas, las cargas de trabajo y el aumento de unas y otras.
c) Propuesta detallada de organización de los recursos humanos del departamento
u organismo para hacer frente a la debida racionalización y optimización de los mismos,
con arreglo a los mecanismos y fórmulas que se contemplan en el título III, y de
creación, en su caso, de las unidades administrativas provisionales a que se refiere el
artículo 13.
d) Propuesta de formación para el personal adscrito a las unidades que asuman la
gestión de proyectos o tareas ligadas a la ejecución de planes y proyectos financiados
con fondos «Next Generation UE».

cve: BOE-A-2021-9353
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Núm. 134